+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Cuando un notificante tenga la intención de trasladar los residuos a que se refiere el artículo 4, apartados 1, 2 o 3, presentará una notificación previa por escrito (en lo sucesivo, «notificación») a todas las autoridades competentes correspondientes.

El notificante a que se refiere el artículo 3, punto 6, letra a), incisos ii), iii) o iv), podrá presentar una notificación únicamente cuando haya obtenido un permiso o esté registrado de conformidad con el capítulo IV de la Directiva 2008/98/CE.

Cuando presente una notificación general para varios traslados de la forma especificada en el artículo 13, el notificante también deberá cumplir los requisitos establecidos en dicho artículo.

Cuando un traslado se destine a una instalación con autorización previa con arreglo al artículo 14, se aplicarán los requisitos de procedimiento de los apartados 12, 14, 15 y 16 de dicho artículo.

Cuando un traslado se destine a una valorización o eliminación intermedias, se aplicará también el artículo 15.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito