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+Artículo 27 3. |
Artículo 27 3.La Comisión gestionará un sistema central que permita la presentación y el intercambio electrónicos de información y documentos a que se refiere el apartado 1. Dicho sistema central proporcionará un nodo que se utilizará para el intercambio en tiempo real de la información y los documentos a que se refiere el apartado 1 entre los sistemas o programas informáticos de intercambio electrónico de datos disponibles. El nodo mencionado en el párrafo primero también se utilizará para el intercambio en tiempo real de la información y los documentos a que se refiere el apartado 1 para los traslados dentro de la Unión con tránsito por terceros países, la exportación desde la Unión, la importación a la Unión y el tránsito por la Unión, cuando las autoridades competentes, las oficinas de aduana de exportación, salida y entrada, las autoridades que intervengan en las inspecciones y los operadores económicos de terceros países se conecten con dicho nodo a través de un sistema o programa informático disponible, en cuyo caso se aplicará el apartado 4 mutatis mutandis, o a través del sitio web a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado. Dicho sistema central también proporcionará un sitio web para la preparación y el tratamiento de la información y los documentos a que se refiere el apartado 1 para los traslados dentro de la Unión, para los traslados dentro de la Unión con tránsito por terceros países, la exportación desde la Unión, la importación a la Unión y el tránsito por la Unión. Dicho sitio web podrá ser utilizado por las autoridades competentes, por las autoridades que intervengan en las inspecciones y por los operadores económicos de los Estados miembros y de terceros países que no utilicen sistemas o programas informáticos de intercambio electrónico de datos para presentar e intercambiar directamente, por medios electrónicos, la información y los documentos a que se refiere el apartado 1. Los programas informáticos a que se refieren los párrafos primero, segundo y tercero serán interoperables con el sistema central a que se refiere el apartado 3, intercambiarán información y documentos a través de dicho sistema central en tiempo real y funcionarán de conformidad con los requisitos y normas establecidos en los actos de ejecución adoptados por la Comisión con arreglo al apartado 5. El sistema central facilitará la conservación de documentos de conformidad con el artículo 20. Dicho sistema central también garantizará su interoperabilidad con el entorno de la información electrónica relativa al transporte de mercancías establecido en virtud del Reglamento (UE) 2020/1056. En un plazo de cuatro años a partir de la adopción del acto de ejecución a que se refiere el apartado 5, la Comisión garantizará la interconexión de dicho sistema central con el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas a través del sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea establecido en virtud del Reglamento (UE) 2022/2399. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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