+Artículo 38 3.

Artículo 38 3.

Se aplicarán las disposiciones adicionales siguientes:

a) 

toda autoridad competente de tránsito de la Unión acusará recibo de una notificación debidamente completada al notificante, con copia al resto de las autoridades competentes correspondientes cuando no tengan acceso a uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27;

b) 

la autoridad competente de expedición y toda autoridad competente de tránsito de la Unión informarán tanto a la oficina de aduana de exportación como a la de salida de sus decisiones de autorizar el traslado;

c) 

el transportista proporcionará una copia del documento de movimiento a la oficina de aduana de exportación y a la oficina de aduana de salida, bien por correo postal, o, si procede, por fax o correo electrónico con firma digital, o bien, cuando la oficina de aduana de exportación y la de salida tengan acceso al mismo, a través del sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3;

d) 

tan pronto como los residuos hayan abandonado la Unión, la oficina de aduana de salida de la Unión informará de dicha salida a la autoridad competente de expedición;

e) 

si la autoridad competente de expedición en la Unión no es informada por la instalación de la recepción de los residuos en el plazo de 42 días desde la fecha de salida de los residuos de la Unión, informará de ello sin demora a la autoridad competente de destino a través de uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27 o con arreglo al artículo 72;

f) 

el contrato a que se refiere el artículo 6 contendrá las condiciones siguientes:

i) 

en caso de que la instalación expida un certificado de eliminación incorrecto que suponga la liberación de la fianza, el destinatario correrá con los gastos generados tanto por la obligación de devolver los residuos a la zona jurisdiccional de la autoridad competente de expedición como por su valorización o eliminación de forma alternativa y ambientalmente correcta,

ii) 

en un plazo de tres días a partir de la fecha de recepción de los residuos destinados a eliminación, la instalación remitirá al notificante y a las autoridades competentes correspondientes una copia firmada del documento de movimiento debidamente cumplimentado, con excepción del certificado de eliminación mencionado en el inciso iii), y

iii) 

la instalación certificará que ha finalizado la eliminación de los residuos, bajo su propia responsabilidad y con la mayor brevedad posible, pero a más tardar 30 días a partir de la finalización de la operación de eliminación o en el plazo de un año desde la recepción de los residuos, y enviará copias firmadas del documento de movimiento que incorpore ese certificado al notificante y a las autoridades competentes correspondientes;

g) 

en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de las copias a que se refiere la letra f), incisos ii) y iii), el notificante pondrá a disposición por vía electrónica la información contenida en dichas copias de conformidad con el artículo 27.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito