+Artículo 41 1.

Artículo 41 1.

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 80 por el que se complete el presente Reglamento y por el que se establezca una lista de países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE a los que se autorizan las exportaciones desde la Unión de residuos no peligrosos y mezclas de residuos no peligrosos destinados a la valorización (en lo sucesivo, «lista de países a los que se autorizan las exportaciones»). Esa lista enumerará los países que hayan presentado una solicitud de conformidad con el artículo 42, apartado 1, y hayan demostrado que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42, apartado 3, partiendo de una evaluación realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 43, y se hayan comprometido a cumplir lo dispuesto en el artículo 42, apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito