+Artículo 41 1.
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Artículo 41 1.
La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 80 por el que se complete el presente Reglamento y por el que se establezca una lista de países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE a los que se autorizan las exportaciones desde la Unión de residuos no peligrosos y mezclas de residuos no peligrosos destinados a la valorización (en lo sucesivo, «lista de países a los que se autorizan las exportaciones»). Esa lista enumerará los países que hayan presentado una solicitud de conformidad con el artículo 42, apartado 1, y hayan demostrado que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42, apartado 3, partiendo de una evaluación realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 43, y se hayan comprometido a cumplir lo dispuesto en el artículo 42, apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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