+Artículo 41 4.

Artículo 41 4.

La Comisión actualizará periódicamente, y como mínimo cada dos años después de su establecimiento, la lista de países a los que se autorizan las exportaciones, con el fin de:

a) 

añadir un país que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 42;

b) 

retirar un país cuando haya dejado de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42;

c) 

actualizar la información a que se refiere el apartado 2 a solicitud del país de que se trate y, si dicha solicitud se refiere a la inclusión de nuevos residuos o mezclas de residuos, siempre que el país de que se trate haya demostrado que cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 con respecto a los nuevos residuos o mezclas de residuos en cuestión;

d) 

recoger o suprimir cualquier otro elemento pertinente con el fin de asegurarse de que la información que contiene la lista sea exacta y esté actualizada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito