|
+Artículo 41 4. |
Artículo 41 4.La Comisión actualizará periódicamente, y como mínimo cada dos años después de su establecimiento, la lista de países a los que se autorizan las exportaciones, con el fin de:
a)
añadir un país que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 42;
b)
retirar un país cuando haya dejado de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42;
c)
actualizar la información a que se refiere el apartado 2 a solicitud del país de que se trate y, si dicha solicitud se refiere a la inclusión de nuevos residuos o mezclas de residuos, siempre que el país de que se trate haya demostrado que cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 con respecto a los nuevos residuos o mezclas de residuos en cuestión;
d)
recoger o suprimir cualquier otro elemento pertinente con el fin de asegurarse de que la información que contiene la lista sea exacta y esté actualizada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|