+Artículo 42 4.

Artículo 42 4.

Como pronto el 21 de nayo de 2029, los países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE y que tengan la intención de recibir desde la Unión residuos plásticos mencionados en el artículo 39, apartado 1, letra d), para su reciclado presentarán una solicitud a la Comisión en la que indicarán su disposición a recibir dichos residuos y a constar en la lista a que se refiere el artículo 41. Dicha solicitud, así como toda la documentación relacionada y resto de comunicaciones, se proporcionarán en lengua inglesa.

Además de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3, el país que presente la solicitud deberá demostrar también todo lo siguiente:

a) 

que cuenta con un sistema integral de gestión de residuos que abarca todo su territorio y garantiza eficazmente la recogida selectiva de los residuos plásticos;

b) 

que cuenta con un marco jurídico para la gestión de residuos que recoja, como mínimo, los siguientes elementos:

i) 

prohibición de la quema a cielo abierto y el depósito incontrolado en vertederos de residuos,

ii) 

prohibición de la incineración y el depósito en vertederos de residuos plásticos recogidos de forma selectiva,

iii) 

disposiciones sobre control del cumplimiento, inspección y sanciones destinadas a garantizar la aplicación de lo dispuesto en la letra a) y la letra b), incisos i) y ii);

c) 

que las importaciones de residuos plásticos de la Unión no tienen efectos adversos en la gestión de los residuos plásticos generados en el país.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito