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+Artículo 42 4. |
Artículo 42 4.Como pronto el 21 de nayo de 2029, los países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE y que tengan la intención de recibir desde la Unión residuos plásticos mencionados en el artículo 39, apartado 1, letra d), para su reciclado presentarán una solicitud a la Comisión en la que indicarán su disposición a recibir dichos residuos y a constar en la lista a que se refiere el artículo 41. Dicha solicitud, así como toda la documentación relacionada y resto de comunicaciones, se proporcionarán en lengua inglesa. Además de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3, el país que presente la solicitud deberá demostrar también todo lo siguiente:
a)
que cuenta con un sistema integral de gestión de residuos que abarca todo su territorio y garantiza eficazmente la recogida selectiva de los residuos plásticos;
b)
que cuenta con un marco jurídico para la gestión de residuos que recoja, como mínimo, los siguientes elementos:
i)
prohibición de la quema a cielo abierto y el depósito incontrolado en vertederos de residuos,
ii)
prohibición de la incineración y el depósito en vertederos de residuos plásticos recogidos de forma selectiva,
iii)
disposiciones sobre control del cumplimiento, inspección y sanciones destinadas a garantizar la aplicación de lo dispuesto en la letra a) y la letra b), incisos i) y ii);
c)
que las importaciones de residuos plásticos de la Unión no tienen efectos adversos en la gestión de los residuos plásticos generados en el país. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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