+Artículo 43 1.
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Artículo 43 1.
La Comisión evaluará sin demora las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 42 y, si considera que se cumplen los requisitos establecidos en dicho artículo, incorporará al país solicitante a la lista de países a los que se autorizan las exportaciones. La evaluación se basará en la información y las pruebas justificativas proporcionadas por el país solicitante, así como en otra información pertinente, y determinará si el país solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 42, también el relativo a si ha puesto en marcha y aplica todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos y mezclas de residuos en cuestión se gestionen de manera ambientalmente correcta, tal como se contempla en el artículo 59, y que la exportación de residuos desde la Unión no causa efectos adversos sustanciales en la gestión de los residuos nacionales en el país de que se trate. A fin de poder llevar a cabo esta evaluación, la Comisión se guiará por las disposiciones pertinentes de la normativa y las orientaciones mencionadas en el anexo IX.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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