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+Artículo 51 3. |
Artículo 51 3.Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:
a)
la autoridad competente de destino podrá exigir, en caso necesario, una fianza o seguro equivalente, o una fianza o seguro equivalente adicional, tras haber revisado el importe de la cobertura de cualquier fianza o seguro equivalente establecido por el notificante;
b)
la autoridad competente de tránsito de la Unión acusará recibo de la notificación debidamente completada al notificante, con copia al resto de las autoridades competentes correspondientes, en caso de que no tengan acceso a uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27;
c)
la autoridad competente de destino y toda autoridad competente de tránsito de la Unión informarán a la oficina de aduana de entrada de sus decisiones de autorizar el traslado;
d)
el transportista proporcionará una copia del documento de movimiento a la oficina de aduana de entrada, bien por correo postal o, si procede, por fax o correo electrónico con firma digital, o bien, cuando la oficina de aduana de entrada tenga acceso al mismo, a través del sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3, y
e)
tan pronto como los residuos sean objeto de levante para su inclusión en un régimen aduanero por parte de las autoridades aduaneras de entrada, la oficina de aduana de entrada informará a la autoridad competente de destino y a toda autoridad competente de tránsito en la Unión de que los residuos han entrado en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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