+Artículo 51 6.

Artículo 51 6.

Cuando los residuos generados por las fuerzas armadas u organizaciones de socorro en situaciones de crisis u operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz sean importados por dichas fuerzas armadas u organizaciones de socorro o por una persona física o jurídica en su nombre, dichas entidades informarán con antelación del traslado y de su destino a toda autoridad competente de tránsito y a la autoridad competente de destino de la Unión o, en casos urgentes en los que no se conozca la instalación de eliminación o valorización en el momento del traslado, a la autoridad competente responsable de la zona del primer lugar de destino.

La información proporcionada con arreglo al párrafo primero acompañará al traslado, a menos que se proporcione a través de un sistema de conformidad con el artículo 27.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito