+Artículo 51 6.
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Artículo 51 6.
Cuando los residuos generados por las fuerzas armadas u organizaciones de socorro en situaciones de crisis u operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz sean importados por dichas fuerzas armadas u organizaciones de socorro o por una persona física o jurídica en su nombre, dichas entidades informarán con antelación del traslado y de su destino a toda autoridad competente de tránsito y a la autoridad competente de destino de la Unión o, en casos urgentes en los que no se conozca la instalación de eliminación o valorización en el momento del traslado, a la autoridad competente responsable de la zona del primer lugar de destino. La información proporcionada con arreglo al párrafo primero acompañará al traslado, a menos que se proporcione a través de un sistema de conformidad con el artículo 27.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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