+Artículo 53 2.

Artículo 53 2.

Serán de aplicación las adaptaciones siguientes:

a) 

la autoridad competente de expedición de fuera de la Unión podrá otorgar tácitamente la autorización exigida en virtud del artículo 9;

b) 

los traslados de residuos destinados a los ensayos de tratamientos experimentales a que se refiere el artículo 4, apartado 5, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito;

c) 

los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, a menos que la cantidad de dichos residuos se haya determinado sobre la base de la cantidad mínima razonablemente necesaria para realizar adecuadamente el análisis en cada caso concreto y no supere los 25 kg, en cuyo caso se aplicarán los requisitos de procedimiento del artículo 18;

d) 

serán de aplicación las disposiciones del artículo 51, apartado 2, letras a) a e);

e) 

la instalación mencionada en el artículo 15, apartado 3, y el artículo 16, apartado 5, proporcionará la confirmación correspondiente en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de los residuos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito