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+Artículo 53 2. |
Artículo 53 2.Serán de aplicación las adaptaciones siguientes:
a)
la autoridad competente de expedición de fuera de la Unión podrá otorgar tácitamente la autorización exigida en virtud del artículo 9;
b)
los traslados de residuos destinados a los ensayos de tratamientos experimentales a que se refiere el artículo 4, apartado 5, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito;
c)
los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, a menos que la cantidad de dichos residuos se haya determinado sobre la base de la cantidad mínima razonablemente necesaria para realizar adecuadamente el análisis en cada caso concreto y no supere los 25 kg, en cuyo caso se aplicarán los requisitos de procedimiento del artículo 18;
d)
serán de aplicación las disposiciones del artículo 51, apartado 2, letras a) a e);
e)
la instalación mencionada en el artículo 15, apartado 3, y el artículo 16, apartado 5, proporcionará la confirmación correspondiente en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de los residuos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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