+Artículo 64 Cooperación en materia de control del cumplimiento a nivel nacional

Artículo 64 Cooperación en materia de control del cumplimiento a nivel nacional

Artículo 64

Cooperación en materia de control del cumplimiento a nivel nacional

Los Estados miembros mantendrán o instaurarán, en lo que respecta al conjunto de las autoridades pertinentes que participan en el control del cumplimiento del presente Reglamento en su territorio, incluidas las autoridades competentes y las autoridades involucradas en las inspecciones, mecanismos eficaces, como son el establecimiento y la aplicación de los planes de inspección, para que puedan cooperar y coordinarse a nivel nacional en relación con el desarrollo y la aplicación de políticas y actividades de control del cumplimiento a la hora de hacer frente a los traslados ilícitos de residuos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito