+Sección 2 Cooperación en materia de control del cumplimiento
---+Artículo 64 Cooperación en materia de control del cumplimiento a nivel nacional
---+Artículo 65 Cooperación entre los Estados miembros en materia de control del cumplimiento
------+Artículo 65 1.
------+Artículo 65 2.
------+Artículo 65 3.
---+Artículo 66 Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos
------+Artículo 66 1.
------+Artículo 66 2.
------+Artículo 66 3.
------+Artículo 66 4.
------+Artículo 66 5.

Sección 2 Cooperación en materia de control del cumplimiento

Sección 2 Cooperación en materia de control del cumplimiento

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 64 Cooperación en materia de control del cumplimiento a nivel nacional

Artículo 64

Cooperación en materia de control del cumplimiento a nivel nacional

Los Estados miembros mantendrán o instaurarán, en lo que respecta al conjunto de las autoridades pertinentes que participan en el control del cumplimiento del presente Reglamento en su territorio, incluidas las autoridades competentes y las autoridades involucradas en las inspecciones, mecanismos eficaces, como son el establecimiento y la aplicación de los planes de inspección, para que puedan cooperar y coordinarse a nivel nacional en relación con el desarrollo y la aplicación de políticas y actividades de control del cumplimiento a la hora de hacer frente a los traslados ilícitos de residuos.

Artículo 65 Cooperación entre los Estados miembros en materia de control del cumplimiento
Artículo 66 Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito