+Artículo 73 4.

Artículo 73 4.

La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe con los resultados de su revisión.

Además, la Comisión abordará en dicho informe los siguientes elementos:

a) 

las tendencias de los traslados ilícitos y las mejores prácticas para hacer frente a dichos traslados, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos a que se refiere el artículo 66;

b) 

la eficiencia del procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el título II, capítulo 1, y en particular los calendarios correspondientes, entre otras cosas mediante el análisis de elementos como el número de objeciones y autorizaciones, y el tiempo transcurrido entre la presentación de una notificación y una decisión sobre la misma, sobre la base de los datos almacenados en el sistema a que se refiere el artículo 27;

c) 

la contribución del presente Reglamento a la neutralidad climática, la consecución de la economía circular y la contaminación cero, teniendo en cuenta los informes y datos publicados por los órganos pertinentes de la Unión.

La Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá a la Comisión en la tarea de realizar el seguimiento de la aplicación del presente Reglamento mediante la elaboración, cuando proceda, de informes de análisis de los traslados de flujos de residuos específicos y de su impacto medioambiental.

El informe mencionado en el párrafo primero se elaborará, por primera vez, a más tardar el 31 de diciembre de 2029 y, a continuación, cada tres años.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito