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+ANEXO IIIA MEZCLAS DE RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III, SIEMPRE QUE LA COMPOSICIÓN DE ESAS MEZCLAS NO IMPIDA SU GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA b) |
ANEXO IIIA MEZCLAS DE RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III, SIEMPRE QUE LA COMPOSICIÓN DE ESAS MEZCLAS NO IMPIDA SU GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA b)
ANEXO IIIA MEZCLAS DE RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III, SIEMPRE QUE LA COMPOSICIÓN DE ESAS MEZCLAS NO IMPIDA SU GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA b) 1. Independientemente de que se incluyan o no en la presente lista, las mezclas de residuos podrán no quedar sujetas a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si se hallan contaminadas por otros materiales en un grado tal que:
a)
al aumentar los riesgos asociados a los residuos, y teniendo en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características peligrosas enumeradas en el anexo III de esa Directiva, haga conveniente someter esas mezclas al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, o
b)
impida la valorización de los residuos de una forma ambientalmente correcta. 2. Las mezclas de residuos siguientes se incluyen en el presente anexo:
a)
mezclas de residuos clasificados en las entradas B1010 y B1050 del Convenio de Basilea;
b)
mezclas de residuos clasificados en las entradas B1010 y B1070 del Convenio de Basilea;
c)
mezclas de residuos clasificados en las entradas B3040 y B3080 del Convenio de Basilea;
d)
mezclas de residuos clasificados en la entrada GB040 (OCDE) y en la entrada B1100 del Convenio de Basilea consistentes exclusivamente en peltre de zinc duro, espumas y grasos que contengan cinc, espumados de aluminio (o espumas) —con exclusión de la escoria de sal— y residuos de revestimientos refractarios —con inclusión de crisoles— derivados de la fundición del cobre;
e)
mezclas de residuos clasificados en la entrada GB040 (OCDE) y en las entradas B1070 y B1100 del Convenio de Basilea consistentes exclusivamente en residuos de revestimientos refractarios —con inclusión de crisoles— derivados de la fundición del cobre. 3. Las mezclas de residuos siguientes clasificados en guiones o subguiones distintos de la misma entrada se incluyen en el presente anexo:
a)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B1010 del Convenio de Basilea;
b)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B2010 del Convenio de Basilea;
c)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B2030 del Convenio de Basilea;
d)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B3020 del Convenio de Basilea consistentes exclusivamente en papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado, otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa, papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares);
e)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B3030 del Convenio de Basilea;
f)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B3040 del Convenio de Basilea;
g)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B3050 del Convenio de Basilea. 4. En el caso de los traslados destinados al reciclado en el interior de la Unión, las mezclas de residuos siguientes ( 23 ) clasificados en guiones o subguiones distintos de la misma entrada específica se incluyen en el presente anexo:
a)
mezclas de residuos clasificados en la entrada EU3011 y enumerados en el guion referido a los polímeros no halogenados;
b)
mezclas de residuos clasificados en la entrada EU3011 y enumerados en el guion referido a las resinas curadas o productos de condensación endurecidos;
c)
mezclas de residuos clasificados en la entrada EU3011 como «perfluoroalcoxialcanos». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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