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+ANEXO IV LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (24) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, LETRA a) |
ANEXO IV LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (24) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, LETRA a)
ANEXO IV LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) ( 24 ) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, LETRA a) Parte I Residuos mencionados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea ( 25 ). A los efectos del presente Reglamento:
a)
cualquier referencia en el anexo VIII del Convenio de Basilea a la lista B se entenderá como referencia al anexo III del presente Reglamento;
b)
en la entrada A1010 de Basilea, la expresión «excluidos los residuos que figuren específicamente en la lista B (anexo IX)» hace referencia tanto a la entrada B1020 de Basilea como a la nota sobre la categoría B1020 que figura en el anexo III, parte I, letra b), del presente Reglamento;
c)
no es de aplicación la entrada A2060 de Basilea, sino la entrada GG040 de la OCDE del anexo III, parte II, según corresponda;
d)
la entrada A4050 de Basilea incluye revestimientos refractarios usados derivados de la fusión del aluminio porque contienen cianuros inorgánicos Y33; si los cianuros se han destruido, los revestimientos refractarios usados se asignan a la entrada AB120 de la parte II porque contienen compuestos fluorados inorgánicos, salvo el fluoruro de calcio, Y32;
e)
no es de aplicación la entrada A3210 del Convenio de Basilea, sino la entrada AC300 de la parte II;
f)
no es de aplicación la entrada Y48 del Convenio de Basilea a los traslados de residuos en el interior de la Unión, sino la entrada siguiente:
g)
en el caso de los residuos trasladados dentro de la Unión hasta el 31 de diciembre de 2026, no es de aplicación la entrada Y49 de Basilea, sino las entradas GC010 y GC020 del anexo III, parte II, según corresponda. Parte II Residuos que contengan metales
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos
Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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