+Sección 6 Seguridad de las redes
---+Artículo 13 Gestión de la seguridad de las redes
---+Artículo 14 Protección de la información en tránsito
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
|
Sección 6 Seguridad de las redes
Sección 6 Seguridad de las redes
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 13 Gestión de la seguridad de las redes
|
Artículo 13
Gestión de la seguridad de las redes
Dentro de las salvaguardias que garanticen la seguridad de las redes contra las intrusiones y el uso indebido de los datos, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de gestión de la seguridad de las redes que incluirán todos los aspectos siguientes:
a)
la separación y segmentación de los sistemas y redes de TIC teniendo en cuenta:
i)
el carácter esencial o la importancia de la función sustentada por dichos sistemas y redes de TIC,
ii)
la clasificación establecida de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554,
iii)
el perfil de riesgo general de los activos de TIC que utilicen dichos sistemas y redes de TIC;
b)
la documentación de todas las conexiones de red y flujos de datos de la entidad financiera;
c)
el uso de una red separada y específica para la administración de los activos de TIC;
d)
la determinación y aplicación de controles de acceso a las redes para prevenir y detectar las conexiones a la red de la entidad financiera mediante cualquier dispositivo o sistema no autorizado o cualquier nodo final que no cumpla los requisitos de seguridad de la entidad financiera;
e)
el cifrado de las conexiones de red que pasen por redes corporativas, redes públicas, redes domésticas, redes de terceros y redes inalámbricas, en lo referente a los protocolos de comunicación utilizados, teniendo en cuenta los resultados de la clasificación de datos aprobada, los resultados de la evaluación del riesgo relacionado con las TIC y el cifrado de las conexiones de red a que se refiere el artículo 6, apartado 2;
f)
el diseño de las redes en consonancia con los requisitos de seguridad de las TIC establecidos por la entidad financiera, teniendo en cuenta las prácticas punteras para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las redes;
g)
la protección del tráfico de red entre las redes internas e internet y otras conexiones externas;
h)
la determinación de las funciones y responsabilidades y de las etapas para la especificación, aplicación, aprobación, modificación y revisión de las reglas cortafuegos y los filtros de conexión;
i)
la revisión de la arquitectura de las redes y del diseño de la seguridad de las redes una vez al año, y periódicamente en el caso de las microempresas, con el fin de detectar posibles vulnerabilidades;
j)
las medidas para aislar temporalmente, en caso necesario, las subredes y los componentes y dispositivos de red;
k)
la aplicación de una configuración segura de referencia de todos los componentes de las redes y el endurecimiento de las redes y de los dispositivos de red en consonancia con las instrucciones de los proveedores, las normas definidas en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, en su caso, y las prácticas punteras;
l)
los procedimientos para limitar, bloquear y cerrar las sesiones de sistema y a distancia tras un período de inactividad especificado;
m)
respecto de los acuerdos de servicios de red:
i)
la determinación y especificación de las medidas de seguridad de las TIC y de la información, los niveles de servicio y los requisitos de gestión de todos los servicios de red,
ii)
la especificación de si dichos servicios son prestados por un proveedor intragrupo o por proveedores terceros de servicios de TIC.
A efectos de la letra h), las entidades financieras revisarán periódicamente las reglas cortafuegos y los filtros de conexión teniendo en cuenta la clasificación establecida de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 y el perfil de riesgo general de los sistemas de TIC que intervengan. En el caso de los sistemas de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, las entidades financieras verificarán la adecuación de las reglas cortafuegos y los filtros de conexión vigentes al menos cada seis meses.
|
|
Artículo 14 Protección de la información en tránsito
|
-
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|