1. La política exigirá que los acuerdos contractuales especifiquen las medidas e indicadores clave que deben permitir supervisar, de forma continua, el desempeño de los proveedores terceros de servicios de TIC, incluidas las medidas de supervisión del cumplimiento de los requisitos relativos a la confidencialidad, disponibilidad, integridad y autenticidad de los datos y la información, y el cumplimiento por parte de los proveedores terceros de servicios de TIC de las políticas y procedimientos pertinentes de la entidad financiera. La política también especificará las medidas aplicables cuando no se cumplan los acuerdos de nivel de servicio, incluidas, en su caso, las sanciones contractuales.