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+Artículo 5 ---+Article 5 (a) ---+Article 5 (b) ---+Article 5 (c) ---+Article 5 (d) ---+Article 5 (e) |
Artículo 5Artículo 5 Deberán constar en el contrato de agrupación , al menos : a ) la denominación de la agrupación precedida o seguida , bien de las palabras « agrupación europea de interés económico » , bien de las siglas « AEIE » , a menos que tales palabras o siglas figuren ya en la denominación ; b ) la sede de la agrupación ; c ) el objeto de la agrupación d ) el nombre , razón o denominación social , la forma jurídica , el domicilio o sede social y , en su caso , el número y el lugar de registro de cada uno de los miembros de la agrupación ; c ) la duración de la agrupación , cuando no sea indefinida . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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