+Artículo 1 1

Artículo 1 1

1.   El número de clientes afectados por el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554 reflejará el número de todos los clientes afectados, ya sean personas físicas o jurídicas, que no puedan, o no hayan podido, utilizar el servicio prestado por la entidad financiera durante el incidente o que se hayan visto afectados negativamente por el incidente. Dicho número incluirá también a terceros que estén expresamente cubiertos por el acuerdo contractual entre la entidad financiera y el cliente como beneficiarios del servicio afectado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito