1. El número de clientes afectados por el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554 reflejará el número de todos los clientes afectados, ya sean personas físicas o jurídicas, que no puedan, o no hayan podido, utilizar el servicio prestado por la entidad financiera durante el incidente o que se hayan visto afectados negativamente por el incidente. Dicho número incluirá también a terceros que estén expresamente cubiertos por el acuerdo contractual entre la entidad financiera y el cliente como beneficiarios del servicio afectado.