+Artículo 9 5

Artículo 9 5

5.   Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «pérdidas de datos» cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

cuando la incidencia sobre la disponibilidad, la autenticidad, la integridad o la confidencialidad de los datos a que se refiere el artículo 5 tenga o vaya a tener efectos negativos en la consecución de los objetivos empresariales de la entidad financiera o en su capacidad para cumplir los requisitos reglamentarios;

b)

cuando las redes y los sistemas de información sean objeto de un acceso efectivo, malintencionado y no autorizado no contemplado en la letra a), cuando dicho acceso pueda dar lugar a pérdidas de datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito