+Artículo 2 5

Artículo 2 5

5.   Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, y cuando el proveedor tercero de servicios de TIC cumpla los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las AES llevarán a cabo su evaluación a la luz de los siguientes subcriterios de la «fase 2»:

a)

Subcriterio 1.3: intensidad del impacto de la interrupción de los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC en las actividades y operaciones de las entidades financieras identificadas en los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y el número de dichas entidades financieras afectadas.

b)

Subcriterio 1.4: dependencia del proveedor tercero esencial de servicios de TIC de los mismos subcontratistas que prestan servicios de TIC que apoyan funciones esenciales o importantes de las entidades financieras.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito