+Artículo 6 2

Artículo 6 2

2.   Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente tendrá en cuenta todos los aspectos siguientes:

a)

la adecuación y coherencia de las medidas correctoras y reparadoras aplicadas por las entidades financieras para mitigar los riesgos señalados en las recomendaciones;

b)

la evaluación realizada por el supervisor principal del cumplimiento por parte del proveedor tercero esencial de servicios de TIC de las medidas y acciones incluidas en el informe, cuando tenga repercusiones en la exposición de las entidades financieras bajo su competencia a los riesgos señalados en las recomendaciones;

c)

la opinión de cualquier otra autoridad competente a la que se haya consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554;

d)

si el supervisor principal ha considerado que las acciones y medidas correctoras ejecutadas por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC son adecuadas para mitigar la exposición de las entidades financieras bajo su competencia a los riesgos señalados en las recomendaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito