+Artículo 6 2
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Artículo 6 2
2. Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente tendrá en cuenta todos los aspectos siguientes:
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a)
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la adecuación y coherencia de las medidas correctoras y reparadoras aplicadas por las entidades financieras para mitigar los riesgos señalados en las recomendaciones;
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b)
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la evaluación realizada por el supervisor principal del cumplimiento por parte del proveedor tercero esencial de servicios de TIC de las medidas y acciones incluidas en el informe, cuando tenga repercusiones en la exposición de las entidades financieras bajo su competencia a los riesgos señalados en las recomendaciones;
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c)
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la opinión de cualquier otra autoridad competente a la que se haya consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554;
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d)
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si el supervisor principal ha considerado que las acciones y medidas correctoras ejecutadas por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC son adecuadas para mitigar la exposición de las entidades financieras bajo su competencia a los riesgos señalados en las recomendaciones.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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