+Artículo 7 2

Artículo 7 2

2.   El equipo de control llevará un registro de la documentación facilitada por los probadores y los proveedores de inteligencia sobre amenazas para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letras a) a f).

En circunstancias excepcionales, las entidades financieras podrán contratar a probadores externos y proveedores de inteligencia sobre amenazas que no cumplan uno o varios de los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) a f), siempre que dichas entidades financieras adopten medidas adecuadas para mitigar los riesgos relacionados con el incumplimiento de esas disposiciones y registren dichas medidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito