2. El equipo de control llevará un registro de la documentación facilitada por los probadores y los proveedores de inteligencia sobre amenazas para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letras a) a f).
En circunstancias excepcionales, las entidades financieras podrán contratar a probadores externos y proveedores de inteligencia sobre amenazas que no cumplan uno o varios de los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) a f), siempre que dichas entidades financieras adopten medidas adecuadas para mitigar los riesgos relacionados con el incumplimiento de esas disposiciones y registren dichas medidas.