+Artículo 16 2

Artículo 16 2

2.   Cuando una entidad financiera utilice el mismo proveedor intragrupo de servicios de TIC que entidades financieras establecidas en otros Estados miembros, o pertenezca a un grupo y comparta sistemas de TIC con entidades financieras del mismo grupo establecidas en otros Estados miembros, la autoridad competente sobre la entidad financiera se pondrá en contacto con las autoridades competentes sobre las demás entidades financieras que utilicen el mismo proveedor intragrupo de servicios de TIC o compartan sistemas de TIC como parte del grupo y evaluarán con ellas la viabilidad y la idoneidad de llevar a cabo una prueba de penetración basada en amenazas compartida. Será preferible realizar una prueba de penetración basada en amenazas compartida frente a una individual cuando pueda dar lugar a una reducción de costes y del consumo de recursos para las entidades financieras y para las autoridades competentes en relación con este tipo de pruebas, siempre que la solidez y eficacia de las pruebas no se vean perjudicadas por ello.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito