+Directrices finales (JC 2019 81)
---+Miembros permanentes
------+Status of these joint guidelines
------+Reporting requirements
---+Observadores
------+Subject matter
------+Definitions
------+Addressees
---------+8. These guidelines are addressed to competent authorities.
---+Participantes invitados
------+Date of application
------+Transitional provisions
---+Reuniones programadas
------+Guideline 1: Mapping
------+Guideline 2: Conditions for establishing an AML/CFT college
------+Guideline 3: Establishing and maintaining an AML/CFT college
------+Guideline 4: Cooperation between AML/CFT colleges and prudential supervisors
------+Guideline 5: Composition of an AML/CFT college
------+Guideline 6: Contact lists
------+Guideline 7: AML/CFT college meetings
------+Guideline 8: Written cooperation and information-sharing agreement
------+Guideline 9: Scope of mutual assistance
------+Guideline 10: Procedures for requesting and providing mutual assistance
------+Guideline 11: Confidentiality restrictions and permissible uses of information
------+Guideline 12: Common approach
------+Guideline 13: Coordinated supervisory action(s)
------+Guideline 14: Bilateral relationships
------+Guideline 15: Conflict resolution
------+Guideline 16: Transitional period
------+Annex I – Mapping templates
------+Annex II – AML/CFT cooperation agreement template
---------+AML/CFT cooperation and information-sharing agreement (the ‘agreement’)
---------+of the supervisory AML/CFT college (the ‘AML/CFT college’)
---------+i. Introduction
---------+ii. Identification of permanent members and observers
---------+iii. Participation in the AML college meetings
---------+iv. Scope and framework for requesting mutual assistance
---------+vii. Treatment of confidential information
---------+viii. Common approach and coordinated action
---------+ix. Conflict resolution
---------+x. Final provisions for the written coordination and cooperation arrangements
------------+Appendix II – Contact list
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English -
European Union -
Financial Industry -
Directrices finales (JC 2019 81)
Directrices finales (JC 2019 81) https://www.eba.europa.eu/activities/single-rulebook/regulatory-activities/anti-money-laundering-and-countering-financing-terrorism/joint-committee-guidelines-cooperation-and-information-exchange-amlcft-supervision-purposes – PDF
1. Resumen
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Regulación |
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Miembros permanentes
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5.1 El supervisor principal deberá invitar siempre a las siguientes autoridades a participar en el colegio de PBC/FT en calidad de miembros permanentes: - (a) todas las autoridades competentes responsables de la supervisión de PBC/FT de todos los establecimientos transfronterizos de la entidad que opera de forma transfronteriza;
- (b) todas las autoridades competentes responsables de la supervisión de PBC/FT de todos los establecimientos de terceros países en la UE;
- (c) la AES correspondiente: Autoridad Bancaria Europea (ABE), Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) o Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ).
5.2 El supervisor principal será responsable de identificar a los miembros permanentes mencionados en la Directriz 5.1 y de registrar sus nombres y datos de contacto en la lista de contactos del colegio de PBC/FT correspondiente de conformidad con la Directriz 6. Para identificar a las autoridades competentes, el supervisor principal puede recurrir al registro de autoridades competentes publicado por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 48, apartado 1 bis, de la Directiva (UE) 2015/849. 5.3 Una vez recibida la invitación para participar en el colegio de PBC/FT, los miembros permanentes dispondrán de diez días hábiles para confirmar por escrito su participación al supervisor principal.
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Observadores
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5.4 El supervisor principal deberá invitar a participar en el colegio de PBC/FT, en calidad de observadores, a los supervisores prudenciales de entidades que operan de forma transfronteriza, a los establecimientos transfronterizos y de terceros países en la UE y a las autoridades de PBC/FT de terceros países en los que operen los establecimientos transfronterizos. También podrá invitar a participar a los supervisores prudenciales de terceros países en los que operen establecimientos transfronterizos y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Estado miembro en el que esté ubicado el supervisor principal. 5.5 El supervisor principal será responsable de identificar a los observadores mencionados en la Directriz 5.4 y de registrar sus nombres y datos de contacto en la lista de contactos del colegio de PBC/FT correspondiente de conformidad con la Directriz 6. Para identificar a las autoridades pertinentes, el supervisor principal podrá consultar a las AES. 5.6 Al decidir si invitar a un observador determinado, el supervisor principal deberá elaborar una lista de posibles observadores de acuerdo con lo dispuesto en la Directriz 5.5. Para ello, deberá tener en cuenta todas las propuestas que los miembros permanentes le hayan presentado por escrito en un periodo razonable y su justificación para invitar a un observador determinado al colegio de PBC/FT. Para proponer un observador, el supervisor principal o el miembro permanente que proponga invitar al observador deberá llevar a cabo: - (a) Una evaluación de la equivalencia del régimen de confidencialidad aplicable a la autoridad de supervisión de PBC/FT o de supervisión prudencial de un tercer país. Como parte de esta evaluación, el supervisor principal o un miembro permanente podrá consultar la recomendación sobre equivalencia de autoridades de fuera de la UE para la participación en colegios de supervisión publicada en el sitio web de la ABE, que puede ser importante para la evaluación general de la equivalencia de la autoridad de un tercer país. Además, si procede, se podrán consultar las decisiones de la Comisión Europea en materia de equivalencia en el ámbito de la Directiva de Solvencia II4 y las decisiones sobre adecuación en materia de protección de datos5 .
- (b) Una evaluación del impacto que pueda tener la asistencia del observador en el funcionamiento del colegio de PBC/FT.
- (c) Una evaluación de la capacidad y la preparación del supervisor de PBC/FT o del supervisor prudencial de un tercer país para firmar acuerdos bilaterales de cooperación con todos los miembros permanentes de conformidad con el artículo 57 bis, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849.
5.7 El supervisor principal deberá compartir con todos los miembros permanentes del colegio de PBC/FT y con los observadores existentes una lista de posibles observadores acompañada de los resultados de la evaluación realizada en virtud de la Directriz 5.6. 5.8 Los miembros permanentes formularán cualquier observación u objeción a los observadores invitados a participar en el colegio de PBC/FT dentro del plazo establecido por el supervisor principal. Estas observaciones y objeciones deberán ir acompañadas de un escrito en el que expliquen en qué se basan dichas observaciones u objeciones y cómo la propuesta de participación del observador en el colegio de PBC/FT podría afectar, en opinión del miembro permanente, a los procedimientos del colegio. 5.9 El supervisor principal solo podrá invitar a participar en el colegio de PBC/FT a un observador cuando ninguno de los miembros permanentes se oponga a ello y siempre que el observador potencial se comprometa a respetar las condiciones de participación, que deberán ser redactadas por el supervisor principal y acordadas con las autoridades pertinentes de forma individual para cada observador. 5.10 La ABE podrá ser consultada o actuar a iniciativa propia para conciliar o mediar en cualquier cuestión que surja respecto a la invitación y la participación de observadores.
4 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. 5 Véase el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 o el artículo 36, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680.
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Participantes invitados
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5.11 El supervisor principal podrá, a iniciativa propia o a petición de un miembro permanente, valorar la posibilidad de invitar a otros participantes a asistir a sesiones concretas de una reunión del colegio de PBC/FT cuando: - (a) la asistencia de estos participantes pueda ser beneficiosa para el colegio de PBC/FT; dichos participantes podrán ser, entre otros, a la entidad, a UIF distintas a la indicada en la Directriz 5.4, o a auditores o consultores o,
- (b) los asuntos específicos tratados en el colegio de PBC/FT puedan afectar al trabajo que realice el participante invitado; tales participantes pueden ser, por ejemplo, las autoridades de resolución, la Junta Única de Resolución o los sistemas de garantía de depósitos.
5.12 El supervisor principal deberá valorar todas las propuestas presentadas por escrito por miembros permanentes relativas a posibles participantes y su justificación para invitarlos. El supervisor principal deberá consultar a todos los miembros permanentes y recibir su aprobación antes de invitar a estos participantes a que asistan a una sesión concreta de la reunión del colegio de PBC/FT, e informar a los observadores de la decisión adoptada. 5.13 Los miembros permanentes plantearán cualquier duda u objeción sobre los participantes propuestos y aportarán una motivación escrita de tales dudas u objeciones en el plazo establecido por el supervisor principal. Directriz 6: Listas de contactos 6.1 El supervisor principal deberá mantener una lista de contactos con todos los miembros permanentes y con los observadores, para lo que utilizará el modelo adjunto al acuerdo de cooperación e intercambio de información del anexo II y lo revisará periódicamente. 6.2 El supervisor principal deberá facilitar la lista elaborada en virtud de la Directriz 6.1 a todos los miembros permanentes y a los observadores. 6.3 Los miembros permanentes y los observadores facilitarán sus datos de contacto al supervisor principal e informarán de cualquier cambio sin demora injustificada. Directriz 7: Reuniones del colegio de PBC/FT
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Reuniones programadas
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7.1 El supervisor principal determinará, en consulta con los miembros permanentes, la forma y la frecuencia de las reuniones del colegio de PBC/FT, teniendo en cuenta al menos los siguientes factores: - (a) la evaluación del riesgo de BC/FT de la entidad y de los establecimientos transfronterizos o de los establecimientos de terceros países en la UE para los que se haya establecido el colegio de PBC/FT, realizada por el supervisor principal de conformidad con las Directrices sobre la supervisión con enfoque riesgo y las Directrices sobre factores de riesgo de las AES;
- (b) las opiniones de los miembros permanentes;
- (c) la urgencia y oportunidad del asunto;
- (d) la disponibilidad de los miembros permanentes;
- (e) el impacto en la efectividad y el funcionamiento del colegio de PBC/FT; y
- (f) cualquier cambio significativo del nivel de riesgo de BC/FT asociado a las entidades o los establecimientos transfronterizos o de terceros países en la UE para los que se haya establecido el colegio de PBC/FT.
7.2 La primera reunión de cualquier colegio de PBC/FT de nueva creación deberá celebrarse de forma presencial, salvo que los miembros permanentes y el supervisor principal acuerden realizarla de una forma distinta teniendo en cuenta los factores indicados en la Directriz 7.1, puntos (a) a (e) arriba citados. 7.3 Cuando el supervisor principal determine, teniendo en cuenta las opiniones de los miembros permanentes, que la entidad que opera de forma transfronteriza o los establecimientos de terceros países en la UE presentan un riesgo elevado de BC/FT, deberá convocar al menos una reunión presencial al año del colegio de PBC/FT, salvo que los miembros permanentes acuerden una frecuencia distinta u otra forma de reunión, teniendo en cuenta los factores indicados en la Directriz 7.1. 7.4 En la medida en que sea posible y oportuno, el supervisor principal, en consulta con los miembros permanentes, deberá organizar una reunión presencial del colegio de PBC/FT inmediatamente antes o después de la reunión del colegio de supervisores prudenciales, o de forma simultánea a ésta, con el fin de facilitar el intercambio de información entre las autoridades competentes y los supervisores prudenciales. 7.5 En todos los casos no mencionados en la Directriz 7.3, el supervisor principal deberá, en consulta con los miembros permanentes, acordar la frecuencia o la forma de las reuniones teniendo en cuenta los factores establecidos en la Directriz 7.1. 7.6 El supervisor principal deberá garantizar que las reuniones programadas del colegio de PBC/FT incluyan, al menos: - (a) el intercambio de información sobre la entidad que opera de forma transfronteriza y sus establecimientos transfronterizos o los establecimientos de terceros países en la UE, incluyendo, al menos, lo siguiente:
- (i) una evaluación del perfil de riesgo de BC/FT de la entidad que opera de forma transfronteriza o de los establecimientos de terceros países en la UE realizada por los miembros permanentes;
- (ii) alertas tempranas de riesgos emergentes de BC/FT;
- (iii) riesgos de BC/FT materializados y conclusiones más amplias de las actividades supervisoras (o conclusiones provisionales cuando se identifiquen infracciones graves) relacionadas con las políticas y procedimientos de PBC/FT, incluida la aplicación de políticas y procedimientos a nivel de grupo, por parte de la entidad que opera de forma transfronteriza o de los establecimientos de terceros países en la UE; incluyendo el número y el análisis de las comunicaciones por indicio realizadas, siempre que se disponga de tal información;
- (iv) actuaciones supervisoras en materia de PBC/FT planificadas o terminadas recientemente, incluyendo inspecciones in situ y a distancia;
- (v) sanciones u otras acciones o medidas correctivas que se hayan considerado o impuesto por incumplimiento de obligaciones en materia de PBC/FT;
- (vi) otras medidas de supervisión, de seguimiento o sancionadoras, incluidas las aplicadas por supervisores prudenciales, si procede, por ejemplo, requerimientos adicionales de capital basados en el riesgo de BC/FT o medidas y decisiones adoptadas debido al riesgo de BC/FT en relación con autorizaciones, participaciones significativas, gobernanza, controles internos y evaluaciones de idoneidad;
- (b) una valoración de si se requiere un enfoque común y medidas coordinadas de conformidad con las directrices 12 y 13.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
Incidencias vinculadas
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