+Participantes invitados
---+Date of application
---+Transitional provisions

Participantes invitados

5.11 El supervisor principal podrá, a iniciativa propia o a petición de un miembro permanente, valorar la posibilidad de invitar a otros participantes a asistir a sesiones concretas de una reunión del colegio de PBC/FT cuando:

  • (a) la asistencia de estos participantes pueda ser beneficiosa para el colegio de PBC/FT; dichos participantes podrán ser, entre otros, a la entidad, a UIF distintas a la indicada en la Directriz 5.4, o a auditores o consultores o,
  • (b) los asuntos específicos tratados en el colegio de PBC/FT puedan afectar al trabajo que realice el participante invitado; tales participantes pueden ser, por ejemplo, las autoridades de resolución, la Junta Única de Resolución o los sistemas de garantía de depósitos.

5.12 El supervisor principal deberá valorar todas las propuestas presentadas por escrito por miembros permanentes relativas a posibles participantes y su justificación para invitarlos. El supervisor principal deberá consultar a todos los miembros permanentes y recibir su aprobación antes de invitar a estos participantes a que asistan a una sesión concreta de la reunión del colegio de PBC/FT, e informar a los observadores de la decisión adoptada. 5.13 Los miembros permanentes plantearán cualquier duda u objeción sobre los participantes propuestos y aportarán una motivación escrita de tales dudas u objeciones en el plazo establecido por el supervisor principal.

Directriz 6: Listas de contactos

6.1 El supervisor principal deberá mantener una lista de contactos con todos los miembros permanentes y con los observadores, para lo que utilizará el modelo adjunto al acuerdo de cooperación e intercambio de información del anexo II y lo revisará periódicamente.

6.2 El supervisor principal deberá facilitar la lista elaborada en virtud de la Directriz 6.1 a todos los miembros permanentes y a los observadores.

6.3 Los miembros permanentes y los observadores facilitarán sus datos de contacto al supervisor principal e informarán de cualquier cambio sin demora injustificada.

Directriz 7: Reuniones del colegio de PBC/FT

1. Resumen

,
Título Regulación
Date of application

These guidelines apply from 10 January 2020.

Transitional provisions

References to the ESAs in these guidelines should be construed as references to the European supervisory authority to which Union law confers the tasks related to preventing and countering money laundering and financing of terrorism in the financial system across the EU.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/