+REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1851 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+Artículo 1 Homogeneidad de las exposiciones subyacentes
---+Artículo 2 Factores de homogeneidad
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
------+Artículo 2 3.
------+Artículo 2 4.
------+Artículo 2 5.
------+Artículo 2 6.
---+Artículo 3
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1851 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1851 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 2019

por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 Homogeneidad de las exposiciones subyacentes

Artículo 1

Homogeneidad de las exposiciones subyacentes

▼M1

A efectos del artículo 20, apartado 8, del artículo 24, apartado 15, y del artículo 26 ter, apartado 8, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes se considerarán homogéneas cuando concurran todas las condiciones siguientes:

▼B

a) 

que correspondan a uno de los siguientes tipos de activos:

i) 

préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible de los contemplados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y que puedan clasificarse en el nivel 2 o superior de calidad crediticia, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento;

ii) 

préstamos sobre inmuebles comerciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas u otros locales comerciales;

▼M1

iii) 

líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico, o líneas de crédito concedidas a empresas cuando la originadora aplique el mismo enfoque de evaluación del riesgo de crédito que para los particulares en los casos no cubiertos por los incisos i) y ii) y iv) a viii);

▼B

iv) 

líneas de crédito, incluidos préstamos y arrendamientos, a cualquier tipo de empresa o sociedad;

v) 

préstamos para automóviles y arrendamientos de automóviles;

vi) 

derechos de cobro por tarjetas de crédito;

vii) 

créditos de la cartera comercial;

viii) 

otras exposiciones subyacentes que, a juicio de la originadora o la patrocinadora, constituyen un tipo de activo diferenciado sobre la base de los métodos y parámetros internos;

b) 

que se suscriban con arreglo a normas que apliquen enfoques similares para evaluar el riesgo de crédito asociado;

▼M1

c) 

que se administren con arreglo a procedimientos similares de seguimiento, cobro y gestión de los derechos de cobro en efectivo;

d) 

que se apliquen uno o varios de los factores de homogeneidad de conformidad con el artículo 2, en su caso.

▼B

A efectos de la letra a) del presente artículo, cuando una exposición subyacente corresponda a más de un tipo de activo, se asignará a un solo tipo de activo en la titulización de que se trate.

Ningún cambio en las exposiciones subyacentes en un conjunto que se considere homogéneo con arreglo al presente Reglamento afectará a dicha homogeneidad cuando tal cambio se deba a razones que escapen al control de la originadora o la patrocinadora.

Artículo 2 Factores de homogeneidad
Artículo 3

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas