+Artículo 61 Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva
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Artículo 61 Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva

Artículo 61

Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 51, párrafo primero, y en el artículo 58, apartado 1, los titulares reales de los organismos de inversión colectiva serán las personas físicas que cumplan una o varias de las condiciones siguientes:

a) 

poseer directa o indirectamente el 25 % o más de las participaciones en el organismo de inversión colectiva;

b) 

tener la capacidad de definir la política de inversión del organismo de inversión colectiva o de influir en ella;

c) 

controlar las actividades del organismo de inversión colectiva por otros medios.

1. Resumen

,
Título Regulación
Article 61 (a)

they hold directly or indirectly 25 % or more of the units held in the collective investment undertaking;

Article 61 (b)

they have the ability to define or influence the investment policy of the collective investment undertaking;

Article 61 (c)

they control the activities of the collective investment undertaking through other means.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito