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+Artículo 61 Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva ---+Article 61 (a) ---+Article 61 (b) ---+Article 61 (c) |
Artículo 61 Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectivaArtículo 61 Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva Como excepción a lo dispuesto en el artículo 51, párrafo primero, y en el artículo 58, apartado 1, los titulares reales de los organismos de inversión colectiva serán las personas físicas que cumplan una o varias de las condiciones siguientes:
a)
poseer directa o indirectamente el 25 % o más de las participaciones en el organismo de inversión colectiva;
b)
tener la capacidad de definir la política de inversión del organismo de inversión colectiva o de influir en ella;
c)
controlar las actividades del organismo de inversión colectiva por otros medios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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