+CAPÍTULO V Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
---+Artículo 44 Principio general de las transferencias
---+Artículo 45 Transferencias basadas en una decisión de adecuación
------+Artículo 45 1.
------+Artículo 45 2.
------+Artículo 45 3.
------+Artículo 45 4.
------+Artículo 45 5.
------+Artículo 45 6.
------+Artículo 45 7.
------+Artículo 45 8.
------+Artículo 45 9.
---+Artículo 46 Transferencias mediante garantías adecuadas
------+Artículo 46 1.
------+Artículo 46 2.
------+Artículo 46 3.
------+Artículo 46 4.
------+Artículo 46 5.
---+Artículo 47 Normas corporativas vinculantes
------+Artículo 47 1.
------+Artículo 47 2.
------+Artículo 47 3.
---+Artículo 48 Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
---+Artículo 49 Excepciones para situaciones específicas
------+Artículo 49 1.
------+Artículo 49 2.
------+Artículo 49 3.
------+Artículo 49 4.
------+Artículo 49 5.
------+Artículo 49 6.
---+Artículo 50 Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
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CAPÍTULO V Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
CAPÍTULO V Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 44 Principio general de las transferencias
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Artículo 44
Principio general de las transferencias
Solo se realizarán transferencias de datos personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer país u organización internacional si, a reserva de las demás disposiciones del presente Reglamento, el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional. Todas las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a fin de asegurar que el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el presente Reglamento no se vea menoscabado.
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Artículo 45 Transferencias basadas en una decisión de adecuación
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Artículo 46 Transferencias mediante garantías adecuadas
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Artículo 47 Normas corporativas vinculantes
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Artículo 48 Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
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Artículo 48
Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
Cualquier sentencia de un órgano jurisdiccional o decisión de una autoridad administrativa de un tercer país que exijan que un responsable o encargado del tratamiento transfiera o comunique datos personales únicamente será reconocida o ejecutable en cualquier modo si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el país tercero requirente y la Unión o un Estado miembro, sin perjuicio de otros motivos para la transferencia al amparo del presente capítulo.
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Artículo 49 Excepciones para situaciones específicas
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Artículo 50 Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
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Artículo 50
Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
En relación con los terceros países y las organizaciones internacionales, la Comisión y las autoridades de control tomarán medidas apropiadas para:
a)
crear mecanismos de cooperación internacional que faciliten la aplicación eficaz de la legislación relativa a la protección de datos personales;
b)
prestarse mutuamente asistencia a escala internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos personales, en particular mediante la notificación, la remisión de reclamaciones, la asistencia en las investigaciones y el intercambio de información, a reserva de las garantías adecuadas para la protección de los datos personales y otros derechos y libertades fundamentales;
c)
asociar a partes interesadas en la materia a los debates y actividades destinados a reforzar la cooperación internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos personales;
d)
promover el intercambio y la documentación de la legislación y las prácticas en materia de protección de datos personales, inclusive en materia de conflictos de jurisdicción con terceros países.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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