+Artículo 279bis Delta supervisor
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---+Artículo 279bis 3.

Artículo 279bis Delta supervisor

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1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 279bis 1.

La entidad calculará el delta supervisor de la manera siguiente:

▼M17

a) 

En el caso de las opciones de compra y venta que permitan al comprador de la opción comprar o vender un instrumento subyacente a un precio positivo en una fecha única o múltiple en el futuro, excepto cuando esas opciones estén asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés o de riesgo de materias primas, las entidades aplicarán la fórmula siguiente:

▼M8

image

donde:

δ

=

delta supervisor;

signo

=

– 1 si la operación es una opción de compra vendida o una opción de venta comprada;

signo

=

+ 1 si la operación es una opción de compra comprada o una opción de venta vendida;

tipo

=

– 1 si la operación es una opción de venta;

tipo

=

+ 1 si la operación es una opción de compra;

N(x)

=

función de distribución acumulada de una variable aleatoria normal estándar, es decir, la probabilidad de que una variable aleatoria normal con media cero y varianza uno sea inferior o igual a x;

P

=

precio al contado o a plazo del instrumento subyacente de la opción; para las opciones cuyos flujos de caja dependan del valor medio del precio del instrumento subyacente, P será igual al valor medio en la fecha de cálculo;

K

=

precio de ejercicio de la opción;

▼C9

T

=

período entre la fecha de vencimiento de la opción (Texp ) y la fecha de presentación de la información; para las opciones que únicamente puedan ejercitarse en una fecha futura, Texp será la fecha de vencimiento; para las opciones que puedan ejercitarse en múltiples fechas futuras, Texp será la fecha de vencimiento más tardía de ellas; T se indicará en años utilizando la convención pertinente sobre días hábiles;

▼M8

σ

=

volatilidad supervisora de la opción, determinada con arreglo al cuadro 1 en función de la categoría de riesgo de la operación y la naturaleza del instrumento subyacente de la opción.



Cuadro 1

Categoría de riesgo

Instrumento subyacente

Volatilidad supervisora

Tipo de cambio

Todos

15 %

Crédito

Instrumento uninominal

100 %

Instrumento multinominal

80 %

Renta variable

Instrumento uninominal

120 %

Instrumento multinominal

75 %

Materias primas

Electricidad

150 %

Otras materias primas (excluida la electricidad)

70 %

Otros

Todos

150 %

Las entidades que utilicen el precio a plazo del instrumento subyacente de una opción velarán por que:

i) 

el precio a plazo sea coherente con las características de la opción,

ii) 

el precio a plazo se calcule utilizando un tipo de interés pertinente vigente en la fecha de presentación de la información,

iii) 

el precio a plazo integre los flujos de caja previstos del instrumento subyacente antes de que venza la opción.

b) 

En el caso de los tramos de una titulización sintética y un derivado de crédito de n-ésimo impago, las entidades aplicarán la fórmula siguiente:

image

donde:



signo =

left accolade

+ 1 cuando se haya obtenido cobertura del riesgo de crédito por la operación

– 1 cuando se haya proporcionado cobertura del riesgo por la operación)

A

=

punto de unión (attachment point) del tramo; para una operación con derivados de crédito de n-ésimo impago basada en k entidades de referencia, A = (n – 1)/k;

D

=

punto de separación (detachment point) del tramo; para una operación con derivados de crédito de n-ésimo impago basada en k entidades de referencia, D = n/k.

c) 

En el caso de las operaciones no previstas en las letras a) o b), las entidades utilizarán el siguiente delta supervisor:



δ =

left accolade

+ 1 si la operación es una posición larga en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate

– 1 si la operación es una posición corta en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate

Artículo 279bis 2.
A efectos de la presente sección, una posición larga en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo por de que se trate lo que respecta a las operaciones mencionadas en el artículo 277, apartado 3, implicará que el valor de mercado de la operación aumenta cuando aumenta el valor de dicho factor de riesgo y una posición corta en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate por lo que respecta a las operaciones mencionadas en el artículo 277, apartado 3, implicará que el valor de mercado de la operación disminuye cuando aumenta el valor de dicho factor de riesgo.
Artículo 279bis 3.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

▼M17

a) 

de conformidad con la evolución de la normativa internacional, las fórmulas que las entidades deberán utilizar para calcular el delta supervisor de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés o de riesgo de materias primas de manera compatible con condiciones de mercado en las que los tipos de interés o los precios de las materias primas puedan ser negativos, y la volatilidad supervisora que resulte adecuada para dichas fórmulas;

▼M8

b) 

el método para determinar si una operación es una posición larga o corta en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate por lo que respecta a las operaciones mencionadas en el artículo 277, apartado 3.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito