+Artículo 325vicies Sensibilidades al riesgo vega
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Artículo 325vicies Sensibilidades al riesgo vega

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1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 325vicies 1.

Las entidades calcularán la sensibilidad al riesgo vega de una opción frente a un determinado factor de riesgo k como sigue:

image

donde:

sk

=

la sensibilidad al riesgo vega de una opción;

k

=

un determinado factor de riesgo vega, consistente en una volatilidad implícita;

volk

=

valor de ese factor de riesgo, que se expresará como porcentaje;

x, y

=

otros factores de riesgo distintos de volk en la función de valoración Vi .

Artículo 325vicies 2.
Cuando se trate de clases de riesgo en las que una dimensión de los factores de riesgo vega sea el vencimiento, sin que las normas para asignar los factores de riesgo sean aplicables porque las opciones no tienen vencimiento, las entidades asignarán dichos factores de riesgo al vencimiento prescrito más largo. Estas opciones estarán sujetas a la adición por riesgos residuales.
Artículo 325vicies 3.
En el caso de las opciones sin precio de ejercicio o barrera y de las opciones con múltiples precios de ejercicio o barreras, las entidades realizarán la asignación a los precios de ejercicio y vencimientos que utilicen internamente para valorar la opción. Estas opciones estarán también sujetas a la adición por riesgos residuales.
Artículo 325vicies 4.
Las entidades no calcularán el riesgo vega para los tramos de titulización incluidos en la cartera de negociación de correlación alternativa, tal como se contempla en el artículo 325, apartados 6, 7 y 8, y que no tengan una volatilidad implícita. Los requisitos de fondos propios por riesgo delta y de curvatura se calcularán en relación con dichos tramos de titulización.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito