1. Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «clientes, contrapartes financieras y transacciones» cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
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a)
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cuando el número de clientes afectados sea superior al 10 % del conjunto de los clientes que utilizan el servicio afectado;
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b)
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el número de clientes afectados que utilizan el servicio afectado sea superior a 100 000;
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c)
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el número de contrapartes financieras afectadas sea superior al 30 % del conjunto de las contrapartes financieras que llevan a cabo actividades relacionadas con la prestación del servicio afectado;
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d)
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el número de transacciones afectadas sea superior al 10 % del número medio diario de las transacciones realizadas por la entidad financiera relacionadas con el servicio afectado;
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e)
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la cantidad de transacciones afectadas sea superior al 10 % del valor medio diario de las transacciones realizadas por la entidad financiera relacionadas con el servicio afectado;
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f)
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se hayan visto afectados los clientes o las contrapartes financieras que se hayan considerado pertinentes con arreglo a lo establecidos en el artículo 1, apartado 3.
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Cuando no pueda determinarse el número real de clientes o contrapartes financieras afectados o el número o la cantidad reales de las transacciones afectadas, la entidad financiera estimará dicho número o dicha cantidad sobre la base de los datos disponibles de períodos de referencia comparables.