+Artículo 9 1

Artículo 9 1

1.   Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «clientes, contrapartes financieras y transacciones» cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

cuando el número de clientes afectados sea superior al 10 % del conjunto de los clientes que utilizan el servicio afectado;

b)

el número de clientes afectados que utilizan el servicio afectado sea superior a 100 000;

c)

el número de contrapartes financieras afectadas sea superior al 30 % del conjunto de las contrapartes financieras que llevan a cabo actividades relacionadas con la prestación del servicio afectado;

d)

el número de transacciones afectadas sea superior al 10 % del número medio diario de las transacciones realizadas por la entidad financiera relacionadas con el servicio afectado;

e)

la cantidad de transacciones afectadas sea superior al 10 % del valor medio diario de las transacciones realizadas por la entidad financiera relacionadas con el servicio afectado;

f)

se hayan visto afectados los clientes o las contrapartes financieras que se hayan considerado pertinentes con arreglo a lo establecidos en el artículo 1, apartado 3.

Cuando no pueda determinarse el número real de clientes o contrapartes financieras afectados o el número o la cantidad reales de las transacciones afectadas, la entidad financiera estimará dicho número o dicha cantidad sobre la base de los datos disponibles de períodos de referencia comparables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito