+Artículo 55 Procedimiento de salvaguardia de la Unión
---+Artículo 55 1.
---+Artículo 55 2.
---+Artículo 55 3.
---+Artículo 55 4.
---+Artículo 55 5.
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Artículo 55 Procedimiento de salvaguardia de la Unión
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 55 1.
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Cuando, en el plazo de tres meses desde la recepción de la notificación a que hace referencia el artículo 54, apartado 5, un Estado miembro formule objeciones sobre una medida adoptada por otro Estado miembro, o cuando la Comisión considere que la medida es contraria al Derecho de la Unión, la Comisión entablará consultas sin demora con el Estado miembro y el operador u operadores económicos pertinentes, y evaluará la medida nacional. Sobre la base de los resultados de la mencionada evaluación, la Comisión decidirá, en un plazo de nueve meses a partir de la notificación a que hace referencia el artículo 54, apartado 5, si la medida nacional está justificada o no, y notificará esa decisión al Estado miembro implicado.
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Artículo 55 2.
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Si la medida nacional se considera justificada, todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la retirada de su mercado del producto con elementos digitales no conforme e informarán a la Comisión en consecuencia. Si la medida nacional se considera injustificada, el Estado miembro de que se trate retirará la medida.
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Artículo 55 3.
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Cuando la medida nacional se considere justificada y la no conformidad del producto con elementos digitales se atribuya a deficiencias de las normas armonizadas, la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.
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Artículo 55 4.
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Cuando la medida nacional se considere justificada y la no conformidad del producto con elementos digitales se atribuya a deficiencias de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad a que hace referencia el artículo 27, la Comisión estudiará la posibilidad de modificar o derogar el acto delegado adoptado en virtud del artículo 27, apartado 9, que especifique la presunción de conformidad en relación con dicho esquema de certificación.
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Artículo 55 5.
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Cuando la medida nacional se considere justificada y la no conformidad del producto con elementos digitales se atribuya a deficiencias de las especificaciones comunes a que hace referencia el artículo 27, la Comisión estudiará la posibilidad de modificar o derogar el acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 27, apartado 2, por el que se establezcan dichas especificaciones comunes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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