+Artículo 197 1.

Artículo 197 1.

Las entidades podrán utilizar los siguientes elementos como garantía real admisible con arreglo a todos los métodos:

a) 

depósitos de efectivo en la entidad acreedora o instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por esta;

▼M17

b) 

títulos de deuda, emitidos por administraciones centrales o bancos centrales, que tengan una evaluación crediticia por parte de una ECAI o un organismo de crédito a la exportación en la que:

i) 

la ECAI o el organismo de crédito a la exportación haya sido designado por la entidad a efectos del capítulo 2, y

ii) 

la ABE haya determinado que la evaluación crediticia corresponde a los niveles de calidad crediticia 1, 2, 3 o 4 según las normas para la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales con arreglo al capítulo 2;

c) 

títulos de deuda, emitidos por entidades, que tengan una evaluación crediticia por parte de una ECAI en la que:

i) 

la ECAI haya sido designada por la entidad a efectos del capítulo 2, y

ii) 

la ABE haya determinado que la evaluación crediticia corresponde a los niveles de calidad crediticia 1, 2 o 3 según las normas para la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a entidades con arreglo al capítulo 2;

d) 

títulos de deuda, emitidos por otros entes, que tengan una evaluación crediticia por parte de una ECAI en la que:

i) 

la ECAI haya sido designada por la entidad a efectos del capítulo 2, y

ii) 

la ABE haya determinado que la evaluación crediticia corresponde a los niveles de calidad crediticia 1, 2 o 3 según las normas para la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a empresas con arreglo al capítulo 2;

e) 

títulos de deuda que tengan una evaluación crediticia a corto plazo realizada por una ECAI en la que:

i) 

la ECAI haya sido designada por la entidad a efectos del capítulo 2, y

ii) 

la ABE haya determinado que la evaluación crediticia corresponde a los niveles de calidad crediticia 1, 2 o 3 según las normas para la ponderación de riesgo de las exposiciones a corto plazo con arreglo al capítulo 2;

▼B

f) 

acciones o bonos convertibles incluidos en alguno de los principales índices bursátiles;

▼M17

g) 

oro en lingotes;

▼M5

h) 

posiciones de titulización que no sean posiciones de retitulización y que estén sujetas a una ponderación de riesgo del 100 % o menos conforme a los artículos 261 a 264.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito