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+Artículo 197 1. |
Artículo 197 1.Las entidades podrán utilizar los siguientes elementos como garantía real admisible con arreglo a todos los métodos:
a)
depósitos de efectivo en la entidad acreedora o instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por esta;
b)
títulos de deuda, emitidos por administraciones centrales o bancos centrales, que tengan una evaluación crediticia por parte de una ECAI o un organismo de crédito a la exportación en la que:
i)
la ECAI o el organismo de crédito a la exportación haya sido designado por la entidad a efectos del capítulo 2, y
ii)
la ABE haya determinado que la evaluación crediticia corresponde a los niveles de calidad crediticia 1, 2, 3 o 4 según las normas para la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales con arreglo al capítulo 2;
c)
títulos de deuda, emitidos por entidades, que tengan una evaluación crediticia por parte de una ECAI en la que:
i)
la ECAI haya sido designada por la entidad a efectos del capítulo 2, y
ii)
la ABE haya determinado que la evaluación crediticia corresponde a los niveles de calidad crediticia 1, 2 o 3 según las normas para la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a entidades con arreglo al capítulo 2;
d)
títulos de deuda, emitidos por otros entes, que tengan una evaluación crediticia por parte de una ECAI en la que:
i)
la ECAI haya sido designada por la entidad a efectos del capítulo 2, y
ii)
la ABE haya determinado que la evaluación crediticia corresponde a los niveles de calidad crediticia 1, 2 o 3 según las normas para la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a empresas con arreglo al capítulo 2;
e)
títulos de deuda que tengan una evaluación crediticia a corto plazo realizada por una ECAI en la que:
i)
la ECAI haya sido designada por la entidad a efectos del capítulo 2, y
ii)
la ABE haya determinado que la evaluación crediticia corresponde a los niveles de calidad crediticia 1, 2 o 3 según las normas para la ponderación de riesgo de las exposiciones a corto plazo con arreglo al capítulo 2;
f)
acciones o bonos convertibles incluidos en alguno de los principales índices bursátiles;
g)
oro en lingotes;
h)
posiciones de titulización que no sean posiciones de retitulización y que estén sujetas a una ponderación de riesgo del 100 % o menos conforme a los artículos 261 a 264. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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