+Artículo 261 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método estándar (SEC-SA)
---+Artículo 261 1.
---+Artículo 261 2.
---+Artículo 261 3.
|
Artículo 261 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método estándar (SEC-SA)
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 261 1.
|
Con arreglo al método SEC-SA, el importe de la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización se calculará multiplicando el valor de exposición de la posición, calculado de conformidad con el artículo 248, por la ponderación de riesgo aplicable, que se determina como sigue, y que estará sujeta en todos los casos a un mínimo del 15 %:
|
RW = 1 250 %
|
cuando D ≤ KA
|
|
|
cuando A ≥ KA
|
|
|
cuando A < KA < D
|
donde:
|
D
|
es el punto de separación que se determina conforme al artículo 256,
|
|
A
|
es el punto de unión que se determina conforme al artículo 256,
|
|
KA
|
es un parámetro calculado de acuerdo con el apartado 2,
|
donde:
|
p
|
=
|
1 si la exposición de titulización no es una exposición de retitulización.
|
|
|
Artículo 261 2.
|
A efectos del apartado 1, el valor KA se calculará como sigue:
donde:
KSA es la exigencia de capital para el conjunto subyacente, tal como se define en el artículo 255,
W es el cociente entre:
a)
la suma del importe nominal de las exposiciones subyacentes en situación de impago y
b)
la suma del importe nominal de todas las exposiciones subyacentes.
A estos efectos, se entenderá por exposición en situación de impago cualquier exposición subyacente que esté: i) en mora desde hace más de 90 días; ii) sujeta a procedimiento concursal o de quiebra; iii) sujeta a ejecución hipotecaria o procedimiento similar; o iv) en situación de impago según lo estipulado en la documentación de la titulización. Cuando la entidad desconozca la situación de morosidad del 5 % o menos de las exposiciones subyacentes del conjunto, podrá utilizar el método SEC-SA realizando el ajuste siguiente en el cálculo de KA: Cuando la entidad desconozca la situación de morosidad de más del 5 % de las exposiciones subyacentes del conjunto, la posición de titulización estará sujeta a una ponderación de riesgo del 1 250 %.
|
|
Artículo 261 3.
|
Cuando la entidad tenga una posición de titulización en forma de instrumento derivado para cubrir los riesgos de mercado, incluidos los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio, podrá atribuir a ese derivado una ponderación de riesgo inferida equivalente a la ponderación de riesgo de la posición de referencia, calculada con arreglo al presente artículo. A efectos del presente apartado, la posición de referencia será la posición con una prelación igual en todos los aspectos a la del derivado, o, en ausencia de tal posición, la posición inmediatamente subordinada a la del derivado.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|