+Artículo 280quinquies Adición en la categoría de riesgo de renta variable
---+Artículo 280quinquies 1.
---+Artículo 280quinquies 2.
---+Artículo 280quinquies 3.
---+Artículo 280quinquies 4.
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Artículo 280quinquies Adición en la categoría de riesgo de renta variable
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 280quinquies 1.
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A efectos del apartado 2, las entidades determinarán las correspondientes entidades de referencia en renta variable del conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:
a)
deberá haber una entidad de referencia en renta variable para cada emisor de un instrumento de renta variable de referencia que constituya el subyacente de una operación uninominal asignada a la categoría de riesgo de renta variable; las operaciones uninominales deberán asignarse a la misma entidad de referencia en renta variable únicamente cuando el instrumento de renta variable de referencia que constituya el subyacente de tales operaciones sea emitido por el mismo emisor;
b)
deberá haber una entidad de referencia en renta variable para cada grupo de instrumentos de renta variable de referencia o derivados sobre renta variable uninominales que constituyan el subyacente de una operación multinominal asignada a la categoría de riesgo de renta variable; las operaciones multinominales se asignarán a la misma entidad de referencia en renta variable únicamente cuando el grupo de instrumentos de renta variable de referencia o los derivados de crédito uninominales que constituyan el subyacente de tales operaciones, según proceda, tengan los mismos componentes.
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Artículo 280quinquies 2.
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A efectos del artículo 278, las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría de riesgo de renta variable para un determinado conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:
donde:
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AdiciónRenta variable
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=
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adición correspondiente a la categoría de riesgo de renta variable;
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j
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=
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índice que designa todos los conjuntos de posiciones compensables conexos al riesgo de renta variable establecidos de conformidad con el artículo 277 bis, apartado 1, letra a), y apartado 2, para el conjunto de operaciones compensables;
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=
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adición del conjunto de posiciones compensables j de la categoría de riesgo de renta variable, calculada de conformidad con el apartado 3.
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Artículo 280quinquies 3.
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Las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría de riesgo de renta variable del conjunto de posiciones compensables j de la manera siguiente:
donde:
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=
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adición del conjunto de posiciones compensables j de la categoría de riesgo de renta variable;
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єj
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=
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coeficiente del factor supervisor del conjunto de posiciones compensables j, determinado de conformidad con el artículo 280;
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k
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=
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índice que designa las entidades de referencia en renta variable del conjunto de operaciones compensables establecidas de conformidad con el apartado 1;
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=
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factor de correlación de la entidad de referencia en renta variable k; cuando la entidad de referencia en renta variable k se haya establecido de conformidad con el apartado 1, letra a),
; cuando la entidad de referencia en renta variable k se haya establecido de conformidad con el apartado 1, letra b),
;
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Adición(Entidadk)
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=
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adición correspondiente a la entidad de referencia en renta variable k determinada de conformidad con el apartado 4.
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Artículo 280quinquies 4.
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Las entidades calcularán la adición correspondiente a la entidad de referencia en renta variable k de la manera siguiente:
donde:
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Adición(Entidadk)
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=
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adición correspondiente a la entidad de referencia en renta variable k;
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=
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factor supervisor aplicable a la entidad de referencia en renta variable k; cuando la entidad de referencia en renta variable k se haya establecido de conformidad con el apartado 1, letra a),
; cuando la entidad de referencia en renta variable k se haya determinado de conformidad con el apartado 1, letra b),
;
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=
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importe nocional efectivo de la entidad de referencia en renta variable k, calculado de la manera siguiente:
donde:
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l
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=
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índice que designa la posición de riesgo.
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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