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+Artículo 325ter septdecies 5. |
Artículo 325ter septdecies 5.Para simular el impago de los emisores en dicho modelo, las estimaciones de las probabilidades de impago realizadas por la entidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
las probabilidades de impago se cifrarán como mínimo en el 0,01 % para aquellas exposiciones a las que se aplique una ponderación del riesgo del 0 % de conformidad con los artículos 114 a 118, y en el 0,01 % para bonos garantizados a los que se aplique una ponderación del riesgo del 10 % de conformidad con el artículo 129; en caso contrario, las probabilidades de impago se cifrarán como mínimo en el 0,03 %;
b)
las probabilidades de impago se basarán en un horizonte temporal de un año, salvo que se disponga lo contrario en la presente sección;
c)
las probabilidades de impago se medirán utilizando, exclusivamente o en combinación con los precios actuales de mercado, datos observados durante un período histórico de al menos cinco años referentes a impagos reales anteriores y a descensos extremos de los precios de mercado equivalentes a episodios de impago; las probabilidades de impago no deberán inferirse exclusivamente de los precios actuales de mercado;
d)
las entidades que hayan sido autorizadas a estimar las probabilidades de impago de conformidad con el título II, capítulo 3, sección 1, en relación con la categoría de exposición y el sistema de calificación correspondientes a un determinado emisor deberán utilizar el método establecido en dicha sección para calcular las probabilidades de impago de dicho emisor, siempre que los datos para realizar tal estimación estén disponibles;
e)
las entidades que no hayan sido autorizadas a estimar las probabilidades de impago conforme a lo señalado en la letra d) deberán elaborar un método interno o utilizar fuentes externas para estimar esas probabilidades de impago de manera coherente con los requisitos aplicables a las estimaciones de la probabilidad de impago que se establecen en el presente artículo. A efectos del primer párrafo, letra d), los datos para estimar las probabilidades de impago de un determinado emisor de una posición de la cartera de negociación estarán disponibles cuando, en la fecha de cálculo, la entidad tenga una posición en la cartera de inversión frente al mismo deudor para la que estime las probabilidades de impago de conformidad con el título II, capítulo 3, sección 1, al calcular sus requisitos de fondos propios con arreglo a dicho capítulo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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