+TÍTULO I DEFINICIONES Y REQUISITOS DE LIQUIDEZ
---+Artículo 411 Definiciones
---+Artículo 412 Requisito de cobertura de liquidez
------+Artículo 412 1.
------+Artículo 412 2.
------+Artículo 412 3.
------+Artículo 412 4.
------+Article 412 4a.
------+Artículo 412 5.
---+Artículo 413 Requisito de financiación estable
------+Artículo 413 1.
------+Artículo 413 2.
------+Artículo 413 3.
------+Artículo 413 4.
---+Artículo 414 Cumplimiento de los requisitos de liquidez
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TÍTULO I DEFINICIONES Y REQUISITOS DE LIQUIDEZ
TÍTULO I DEFINICIONES Y REQUISITOS DE LIQUIDEZ
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 411 Definiciones
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Artículo 411
A efectos de la presente parte, se entenderá por:
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1)
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«Cliente financiero» :
un cliente, incluidos los clientes financieros que pertenecen a grupos de empresas no financieras, que realiza una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE como actividad principal, o que es uno de los siguientes:
b)
una empresa de inversión;
c)
un vehículo especializado en titulizaciones (SSPE);
d)
un organismo de inversión colectiva (OIC);
e)
un sistema de inversión no abierto;
g)
una empresa de reaseguros;
h)
una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera;
j)
un sistema de planes de pensiones según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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2)
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«Depósito minorista» : un pasivo frente a una persona física o a una pequeña y mediana empresa (pyme), si la pyme cumple los criterios para pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB aplicables al riesgo de crédito, o un pasivo frente a una empresa a la que pueda aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 153, apartado 4, y si los depósitos agregados con respecto a dicha pyme o empresa considerada como grupo no superan 1 millón de euros.
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3)
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«Sociedad de inversión personal» : una empresa o un fideicomiso cuyo propietario o propietario efectivo es una persona física o un grupo de personas físicas estrechamente vinculadas entre sí sin que lleve a cabo ninguna otra actividad mercantil, industrial o profesional, y que se constituyó con el solo propósito de gestionar el patrimonio del propietario o propietarios, que incluye actividades auxiliares, como segregar los activos de los propietarios de los activos empresariales, facilitar la transmisión de activos en el seno de una familia o evitar una división de los activos tras el fallecimiento de un miembro de la familia, siempre que esas actividades auxiliares estén relacionadas con la finalidad principal de gestionar el patrimonio de los propietarios.
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▼C9
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4)
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«Intermediario de depósitos» : una persona física o una empresa que coloca los depósitos de terceros, incluidos los depósitos minoristas y los depósitos corporativos, con exclusión de los depósitos de clientes financieros, en entidades de crédito a cambio de una comisión.
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▼M8
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5)
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«Activos libres de cargas» : activos que no están sometidos a restricciones legales, contractuales, reglamentarias o de otra índole que impidan a la entidad liquidar, vender, transferir, ceder o, en general, enajenar tales activos mediante venta directa o pacto de recompra.
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6)
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«Sobregarantía no obligatoria» : cualquier importe de activos que la entidad no está obligada a vincular a una emisión de bonos garantizados en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, compromisos contractuales o por razones de disciplina de mercado, incluido, en particular, cuando los activos se faciliten por encima del requisito mínimo legal, reglamentario o regulatorio de sobregarantía aplicable a los bonos garantizados con arreglo a la legislación nacional de un Estado miembro o de un tercer país.
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7)
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«Requisito de cobertura de activos» : la ratio entre activos y pasivos determinado con arreglo a la legislación nacional de un Estado miembro o un tercer país con fines de mejora crediticia en relación con los bonos garantizados.
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8)
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«Préstamos de margen» : préstamos cubiertos mediante garantías reales concedidos a clientes con el fin de adoptar posiciones de negociación apalancadas.
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9)
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«Contratos de derivados» : los contratos de derivados enumerados en el anexo II y los derivados de crédito.
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10)
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«Tensión» : un deterioro repentino o grave de la posición de liquidez o solvencia de una entidad debido a cambios en las condiciones de mercado o a factores idiosincrásicos que pueden dar lugar a que la entidad corra un riesgo significativo de no poder atender sus compromisos a su vencimiento en los 30 días siguientes.
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11)
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«Activos de nivel 1» : aquellos activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas a que se refiere el artículo 416, apartado 1, párrafo segundo.
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12)
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«Activos de nivel 2» : aquellos activos de liquidez y calidad crediticia elevadas a que se refiere el artículo 416, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento; los activos de nivel 2 se subdividen a su vez en activos de nivel 2A y de nivel 2B, como se establece en el acto delegado a que se refiere el artículo 460, apartado 1.
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13)
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«Colchón de liquidez» : el volumen de activos de nivel 1 y de nivel 2 que posee una entidad, de conformidad con el acto delegado a que se refiere el artículo 460, apartado 1.
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14)
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«Salidas netas de liquidez» : el importe que resulta de deducir las entradas de liquidez de una entidad de sus salidas de liquidez.
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15)
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«Divisa de referencia» : la divisa del Estado miembro en el que la entidad tenga su domicilio social.
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16)
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«Factorización» :
un acuerdo contractual entre una empresa (cedente) y una entidad financiera (factor), por el cual el cedente cede o vende sus importes pendientes de cobro al factor a cambio de que este preste al cedente uno o varios de los servicios que figuran a continuación con respecto a los importes pendientes de cobro cedidos:
a)
un adelanto de un porcentaje de los importes pendientes de cobro cedidos, generalmente a corto plazo, no comprometidos y sin renovación automática;
b)
gestión de los importes pendientes de cobro, recaudación y cobertura del riesgo de crédito, por la que, normalmente, el factor administra el libro mayor de ventas del cedente y recauda los importes pendientes de cobro a su nombre.
A efectos del título IV, la factorización será considerada como financiación comercial.
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17)
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«Línea de crédito o de liquidez comprometida» : una línea de crédito o de liquidez irrevocable o condicionalmente revocable.
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Artículo 412 Requisito de cobertura de liquidez
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Artículo 413 Requisito de financiación estable
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Artículo 414 Cumplimiento de los requisitos de liquidez
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Artículo 414
Cumplimiento de los requisitos de liquidez
Toda entidad que no cumpla, o no prevea cumplir, los requisitos establecidos en el artículo 412 o en el artículo 413, apartado 1, incluso durante los períodos de tensión, lo notificará de inmediato a las autoridades competentes y presentará a estas, sin demoras injustificadas, un plan para restablecer rápidamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 412 o en el artículo 413, apartado 1, según proceda. Hasta tanto no se haya restablecido el cumplimiento, la entidad informará sobre los elementos a que se refieren, según proceda, los títulos III o IV, el acto de ejecución previsto en el artículo 415, apartado 3 o 3 bis, o el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, diariamente al término de cada día hábil, salvo que las autoridades competentes autoricen una frecuencia de información menor y un plazo de información más largo. Las autoridades competentes solamente concederán dichas autorizaciones basándose en la situación individual de la entidad, teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las actividades de la entidad. Las autoridades competentes controlarán la ejecución de dicho plan de restablecimiento y, cuando proceda, exigirán un restablecimiento del cumplimiento más rápido.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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