+Artículo 434 Medios de divulgación de la información
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Artículo 434 Medios de divulgación de la información

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 434 1.
Las entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas presentarán en formato electrónico a la ABE toda la información exigida en los títulos II y III a más tardar en la fecha en que estas publiquen sus estados financieros o informes financieros correspondientes al período del que se trate, cuando proceda, o tan pronto como sea posible tras esa fecha. La ABE publicará esa información, junto con la fecha de presentación, en su sitio web.

La ABE se asegurará de que la información divulgada en su sitio web sea idéntica a la que le haya sido presentada por las entidades. Las entidades tendrán derecho a volver a presentar a la ABE la información de conformidad con las normas técnicas a que se refiere el artículo 434 bis. La ABE publicará en su sitio web la fecha en que haya tenido lugar la nueva presentación.

La ABE preparará y mantendrá actualizada la herramienta que especifique la correspondencia entre las plantillas y los cuadros para la divulgación de información y los relativos a la comunicación de información con fines de supervisión. La herramienta de correspondencias será accesible al público en el sitio web de la ABE.

Las entidades podrán seguir publicando un documento independiente que proporcione una fuente fácilmente accesible de información prudencial para los usuarios de esa información o una sección particular incluida en los estados financieros o los informes financieros de las entidades, o anexa a ellos, que contenga la información que se deba divulgar y pueda ser identificada con facilidad por dichos usuarios. Las entidades podrán incluir en su sitio web un enlace al sitio web de la ABE en el que se publique de forma centralizada la información prudencial.

Artículo 434 2.
Las entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas presentarán en formato electrónico a la ABE toda la información divulgada exigida en los artículos 433 bis y 433 quater en formato electrónico a más tardar en la fecha en que estas publiquen sus estados financieros o informes financieros correspondientes al período del que se trate o tan pronto como sea posible tras esa fecha. Si los informes financieros se publican antes de la comunicación de información con arreglo al artículo 430 para el mismo período, la información que deba divulgarse podrá presentarse en la misma fecha que la información con fines de supervisión o tan pronto como sea posible tras esa fecha. Si se exige la divulgación de información para un período en el que la entidad no elabore ningún informe financiero, la entidad presentará a la ABE la información correspondiente tan pronto como sea posible tras el término de dicho período.
Artículo 434 3.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, del presente artículo, las entidades podrán presentar a la ABE la información exigida con arreglo al artículo 450 por separado de otra información exigida con arreglo a los títulos II y III a más tardar en un plazo de dos meses tras la fecha en la que las entidades publiquen sus estados financieros para el año correspondiente.
Artículo 434 4.
La ABE publicará en su sitio web la información que hayan de divulgar las entidades pequeñas y no complejas basándose en la información comunicada por dichas entidades a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 430.
Artículo 434 5.
La propiedad de los datos y la responsabilidad sobre su exactitud recaerán en las entidades que los producen. La ABE establecerá un punto de acceso único para la divulgación de información por parte de las entidades y publicarán en su sitio web un archivo con la información que deba divulgarse de conformidad con la presente parte. Dicho archivo deberá mantenerse accesible durante un período no inferior al período de conservación establecido en el Derecho nacional para los datos incluidos en los informes financieros de las entidades.
Artículo 434 6.
La ABE supervisará el número de visitas a su punto de acceso único en relación con la información divulgada por las entidades e incluirá las estadísticas correspondientes en sus informes anuales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito