+Artículo 436 Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación

Artículo 436 Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación

Artículo 436

Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación

Las entidades divulgarán la siguiente información sobre el ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) 

el nombre de la entidad a la que se aplica el presente Reglamento;

b) 

una conciliación entre los estados financieros consolidados elaborados de conformidad con el marco contable aplicable y los estados financieros consolidados elaborados de conformidad con los requisitos sobre consolidación regulatoria con arreglo a la parte primera, título II, secciones 2 y 3; dicha conciliación resumirá las diferencias entre los ámbitos de consolidación contable y reglamentaria y las entidades jurídicas incluidas en el ámbito de consolidación regulatoria en caso de que difiera del ámbito de consolidación contable; la mención de las entidades jurídicas incluidas en el ámbito de la consolidación regulatoria describirá el método de consolidación regulatoria en caso de que sea diferente del de consolidación contable, si dichas entidades se consolidan por los métodos de integración global o proporcional si las tenencias en dichas entidades se han deducido de los fondos propios;

c) 

un desglose de los activos y los pasivos de los estados financieros consolidados elaborados de conformidad con los requisitos sobre consolidación regulatoria con arreglo a la parte primera, título II, secciones 2 y 3, por tipo de riesgos según se menciona en la presente parte;

d) 

una conciliación en la que se expongan las principales fuentes de diferencias entre los importes de valor contable de los estados financieros de conformidad con el ámbito de consolidación regulatoria que se define en la parte primera, título II, secciones 2 y 3, y el importe de la exposición empleado a fines regulatorios; dicha conciliación podrá complementarse con información cualitativa sobre dichas fuentes de diferencias;

e) 

respecto de las exposiciones de la cartera de negociación y la cartera de inversión que se ajusten de conformidad con el artículo 34 y el artículo 105, un desglose de los importes de los componentes del ajuste de valoración prudente de una entidad, por tipo de riesgo, y el total de los componentes correspondientes a las posiciones de las carteras de negociación y de inversión por separado;

f) 

cualquier impedimento práctico o jurídico significativo, actual o previsto, para la transferencia rápida de fondos propios o el reembolso de pasivo entre la empresa matriz y sus filiales;

g) 

el importe agregado por el que los fondos propios reales son inferiores a los exigidos en todas las filiales no incluidas en la consolidación, y el nombre o nombres de esas filiales;

h) 

en su caso, las circunstancias en que se hace uso de la excepción a que se hace referencia en el artículo 7 o el método de consolidación individual establecido en el artículo 9.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito