+Título I – Ámbito de aplicación y principios generales
---+1. Ámbito de aplicación
---+1. Estas Directrices son de aplicación a: a. las entidades originadoras sujetas a los artículos 243 …
---+2. Las entidades originadoras aplicarán: i) los requisitos generales establecidos en estas …
---+3. Las autoridades competentes aplicarán estas Directrices en las situaciones siguientes: a. cuando …
---+4. Además de la información que habrán de comunicar a la ABE en virtud del apartado 6 de los …
---+1. El cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) o b) del apartado 2 de los …
---+2. Las autoridades competentes se cerciorarán de que existen procedimientos para identificar …
---+3. Las condiciones para lograr la transferencia significativa del riesgo a terceros se cumplirán de …
---+4. En sus análisis de las titulizaciones con las que se pretenda lograr una transferencia …

Título I – Ámbito de aplicación y principios generales

Título I – Ámbito de aplicación y principios generales

1. Resumen

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Título Regulación
1. Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación

1. Estas Directrices son de aplicación a: a. las entidades originadoras sujetas a los artículos 243 …

Estas Directrices son de aplicación a:

  • a. las entidades originadoras sujetas a los artículos 243 y 244 del Reglamento (UE) nº 575/2013 (en lo sucesivo, «RRC»),
  • b. las autoridades competentes.
2. Las entidades originadoras aplicarán: i) los requisitos generales establecidos en estas …

Las entidades originadoras aplicarán: i) los requisitos generales establecidos en estas Directrices, a todas las operaciones con las que se pretenda lograr una transferencia significativa del riesgo conforme a los artículos 243 o 244 del RRC, y ii) los requisitos específicos establecidos en estas Directrices, de cara a alcanzar una transferencia significativa del riesgo a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de los artículos 243 y 244 del RRC.

3. Las autoridades competentes aplicarán estas Directrices en las situaciones siguientes: a. cuando …

Las autoridades competentes aplicarán estas Directrices en las situaciones siguientes:

  • a. cuando identifiquen las titulizaciones en las que el riesgo de crédito no se considere transferido a pesar de cumplir alguna de las condiciones del apartado 2 de los artículos 243 y 244 del RRC;
  • b. cuando evalúen el cumplimiento por parte de una entidad originadora de los requisitos generales de estas Directrices aplicables a todas las operaciones con las que se pretenda lograr una transferencia significativa del riesgo de conformidad con los artículos 243 o 244 del RRC;
  • c. cuando evalúen el cumplimiento por parte de una entidad originadora de las condiciones del apartado 4 de los artículos 243 y 244 del RRC.
4. Además de la información que habrán de comunicar a la ABE en virtud del apartado 6 de los …

Además de la información que habrán de comunicar a la ABE en virtud del apartado 6 de los artículos 243 y 244 del RRC, las autoridades competentes enviarán a dicha Autoridad, con carácter anual, los datos relativos a las operaciones examinadas con arreglo al apartado 3.1 de estas Directrices, utilizando para ello la plantilla del Anexo 1.

2. Principios generales

1. El cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) o b) del apartado 2 de los …

El cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a) o b) del apartado 2 de los artículos 243 o 244 del RRC faculta a la entidad originadora de una titulización tradicional para excluir las respectivas exposiciones titulizadas del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y, en su caso, de las pérdidas esperadas, y a la entidad originadora de una titulización sintética para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo y, si procede, las pérdidas esperadas correspondientes a las exposiciones titulizadas de conformidad con el artículo 249 del RRC, salvo que la autoridad competente decida, en cada caso concreto, que no considera que se haya efectuado una transferencia significativa a terceros del riesgo de crédito, o que dicha titulización no reúne alguna de las condiciones definidas en el apartado 5 de los artículos 243 o 244 del RRC.

2. Las autoridades competentes se cerciorarán de que existen procedimientos para identificar …

Las autoridades competentes se cerciorarán de que existen procedimientos para identificar aquellas titulizaciones que, a pesar de cumplir las condiciones indicadas en las letras a) o b) del apartado 2 de los artículos 243 o 244 del RRC, deben someterse a ulterior revisión por parte de la autoridad competente de acuerdo con el Título III de estas Directrices, al objeto de evaluar si con la referida titulización realmente se ha producido una transferencia acorde del riesgo de crédito a terceros.

3. Las condiciones para lograr la transferencia significativa del riesgo a terceros se cumplirán de …

Las condiciones para lograr la transferencia significativa del riesgo a terceros se cumplirán de forma continuada.

4. En sus análisis de las titulizaciones con las que se pretenda lograr una transferencia …

En sus análisis de las titulizaciones con las que se pretenda lograr una transferencia significativa del riesgo, las entidades originadoras evaluarán la dependencia de las calificaciones crediticias externas y la relación existente entre dichas calificaciones externas y las internas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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