+7. En relación con el requisito de revisar cualquier acuerdo financiero intragrupo o la …

7. En relación con el requisito de revisar cualquier acuerdo financiero intragrupo o la …

En relación con el requisito de revisar cualquier acuerdo financiero intragrupo o la inexistencia de estos acuerdos, y de elaborar acuerdos de nivel de servicios (ya sea dentro del grupo o con terceros) para garantizar la provisión de funciones o servicios esenciales en virtud del artículo 17, apartado 5, letra a) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:

  • a) Las autoridades de resolución considerarán requerir a la entidad que revise los acuerdos financieros intragrupo existentes o la inexistencia de los mismos si deciden en su evaluación de los acuerdos existentes de este tipo que la prestación de ayuda o su forma (o la ausencia de este tipo de acuerdo) hace sustancialmente más difícil para las autoridades de resolución lograr los objetivos de resolución aplicando las herramientas de resolución. En concreto, serán coherentes con la estrategia de resolución considerada y tendrán en cuenta tanto la asignación de los pasivos que se espera que contribuyan a la absorción de pérdidas y a la recapitalización del grupo como la distribución de pérdidas dentro del grupo considerado en la estrategia de resolución pertinente.
  • b) Las autoridades de resolución considerarán requerir a la entidad que elabore acuerdos de nivel de servicios escritos o acuerdos de ayuda transitorios y otras medidas adecuadas para garantizar la continuidad de las funciones o servicios prestados por las entidades jurídicas del grupo, incluidas las entidades del grupo no reguladas, y por terceros. Esta medida se podrá aplicar en los casos en que
  • - no existan acuerdos de nivel de servicios escritos;
  • - el nivel de documentación de los acuerdos de servicios sea insuficiente o
  • - no se garantice que dichos acuerdos no puedan ser rescindidos por la contraparte debido a las medidas de resolución tomadas por la autoridad de resolución.
  • c) Las autoridades de resolución considerarán la aplicación de esta medida para permitir que entidades jurídicas importantes sean operativamente independientes cuando sea necesario para apoyar una estrategia de resolución que prevea una segregación o reestructuración del grupo o de la entidad, incluido el uso de la herramienta de transmisión de activos y pasivos (parcial).
  • d) Si aplican esta medida, las autoridades de resolución garantizarán que estos acuerdos financieros intragrupo y los acuerdos de nivel de servicios estén disponibles y se pueda exigir su cumplimiento en un plazo breve. Si la estrategia de resolución pertinente prevé el uso de la herramienta de transmisión de activos y pasivos (parcial), las autoridades de resolución considerarán exigir que los acuerdos sean transferibles a las entidades resultantes de la medida de resolución o reconozcan los efectos jurídicos de las transmisiones efectuadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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