+14. En relación con el requisito de exigir a una empresa matriz la constitución de una sociedad …
|
14. En relación con el requisito de exigir a una empresa matriz la constitución de una sociedad …
En relación con el requisito de exigir a una empresa matriz la constitución de una sociedad holding matriz en un Estado miembro o en la Unión en virtud del artículo 17, apartado 5, letra - h) de la Directiva 2014/59/UE, se aplicarán las siguientes especificaciones:
- a) Las autoridades de resolución considerarán aplicar esta medida si determinan que no es factible o creíble resolver la parte radicada en la UE de una entidad constituida fuera de la UE debido al hecho de que no existe ninguna empresa matriz sujeta a la jurisdicción de la UE. En concreto, las autoridades de resolución considerarán requerir la creación de una sociedad holding intermedia en la UE si es necesaria la emisión de deuda a este nivel para disponer de una cantidad adecuada y una asignación correcta de los pasivos que se espera que contribuyan a la absorción de pérdidas y a la recapitalización, para facilitar la absorción de pérdidas a nivel de las filiales operativas y para garantizar la fungibilidad de los pasivos que se espera que contribuyan a la absorción de pérdidas y la recapitalización dentro de la parte del grupo ubicada en la UE.
- b) Además, esta medida se podrá aplicar cuando la viabilidad o la credibilidad requieran la aplicación de herramientas de resolución a escala de una sociedad holding y no de las entidades operativas, particularmente debido a posibles exclusiones de la aplicación de las competencias de recapitalización interna. Las autoridades de resolución considerarán aplicar esta medida junto con las restricciones sobre las actividades operativas de la sociedad holding, si dichas actividades a este nivel obstaculizan sustancialmente la viabilidad o la credibilidad de la implementación de la estrategia de resolución. En concreto, las autoridades de resolución considerarán el establecimiento de limitaciones adecuadas para evitar que la sociedad holding realice funciones o servicios esenciales para otras entidades del grupo que pudieran depender de los servicios esenciales realizados por la sociedad holding. Cuando sea necesario, el balance de la sociedad holding matriz solo incluirá recursos propios y pasivos que se espera que contribuyan a la absorción de pérdidas y a la recapitalización.
- c) Cuando una sucursal desarrolle un nivel de actividad significativo en la UE llevando a cabo funciones esenciales cuya continuidad no esté adecuadamente prevista en el plan de resolución respectivo de la entidad del tercer país, o del cual se derive un riesgo de contagio significativo, que no se refleje de forma adecuada en el plan de resolución de la entidad del tercer país, las autoridades de resolución considerarán requerir el establecimiento de una filial o una sociedad holding en virtud de la letra a).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|