+4. Al evaluar si la concesión de la ayuda financiera atiende a los intereses de la entidad …

4. Al evaluar si la concesión de la ayuda financiera atiende a los intereses de la entidad …

Al evaluar si la concesión de la ayuda financiera atiende a los intereses de la entidad proveedora, la autoridad competente y las entidades analizarán y compararán

  • (a) los beneficios totales directos e indirectos para la entidad proveedora procedentes del restablecimiento de la solidez financiera de la entidad receptora y los riesgos globales que previsiblemente se derivarían para la situación financiera de la entidad proveedora si no se concediera la ayuda, así como el riesgo de impago de la entidad receptora en este caso, con
  • (b) los riesgos para la entidad proveedora derivados de la prestación de la ayuda financiera, incluido el riesgo de impago de la entidad receptora y las pérdidas que resultarían para la entidad proveedora por el impago de la entidad receptora después de recibir la ayuda. El análisis del riesgo de impago de la entidad receptora se basará en los elementos establecidos en el artículo 2 de la NTR que especifica las condiciones para la ayuda financiera de grupo en virtud del artículo 23 de la Directiva 2014/59/UE. Todo ello sin perjuicio de que la autoridad competente responsable de la entidad proveedora considere caso por caso y a su discreción, a efectos del análisis comparativo de los riesgos y beneficios, otros elementos relevantes que la entidad proveedora tendría en cuenta en una evaluación crediticia para decidir si concede un préstamo basándose en toda la información de que dispone.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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