+Título II – Especificación de las condiciones para la ayuda financiera de grupo
---+3. Al determinar si la concesión de ayuda financiera tiene por objeto mantener o restablecer la …
---+4. Al evaluar si la concesión de la ayuda financiera atiende a los intereses de la entidad …
---+5. El análisis realizado en virtud de los apartados 3 y 4 tendrá en cuenta las obligaciones de …
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---+7. Al evaluar si la concesión de la ayuda financiera supondría una amenaza para la estabilidad …
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---+9. Respecto al cumplimiento de los requisitos de capital de la Directiva 2013/36/UE, incluido su …
---+10. Respecto al cumplimiento de los requisitos de liquidez de la Directiva 2013/36/UE, incluido el …
---+11. Al determinar si la concesión de la ayuda financiera cumple los requisitos en materia de …
---+12. Si, como consecuencia de la concesión de la ayuda, la entidad proveedora dejase de cumplir las …

Título II – Especificación de las condiciones para la ayuda financiera de grupo

Título II – Especificación de las condiciones para la ayuda financiera de grupo

1. Resumen

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Título Regulación
3. Al determinar si la concesión de ayuda financiera tiene por objeto mantener o restablecer la …

Al determinar si la concesión de ayuda financiera tiene por objeto mantener o restablecer la estabilidad financiera del grupo en su conjunto, la autoridad competente y la entidad proveedora analizarán y compararán

  • (a) los beneficios totales directos e indirectos para el grupo en su conjunto (esto es, la suma de los beneficios para cualquier entidad de grupo) procedentes del restablecimiento de la solidez financiera de la entidad receptora y los riesgos globales que previsiblemente se derivarían para la situación financiera del grupo si no se concediera la ayuda, así como el riesgo de impago de la entidad receptora en este caso, con
  • (b) los riesgos para el grupo derivados de la prestación de la ayuda financiera, incluido el riesgo de impago de la entidad receptora y las pérdidas que resultarían para el grupo por el impago de la entidad receptora después de recibir la ayuda.
4. Al evaluar si la concesión de la ayuda financiera atiende a los intereses de la entidad …

Al evaluar si la concesión de la ayuda financiera atiende a los intereses de la entidad proveedora, la autoridad competente y las entidades analizarán y compararán

  • (a) los beneficios totales directos e indirectos para la entidad proveedora procedentes del restablecimiento de la solidez financiera de la entidad receptora y los riesgos globales que previsiblemente se derivarían para la situación financiera de la entidad proveedora si no se concediera la ayuda, así como el riesgo de impago de la entidad receptora en este caso, con
  • (b) los riesgos para la entidad proveedora derivados de la prestación de la ayuda financiera, incluido el riesgo de impago de la entidad receptora y las pérdidas que resultarían para la entidad proveedora por el impago de la entidad receptora después de recibir la ayuda. El análisis del riesgo de impago de la entidad receptora se basará en los elementos establecidos en el artículo 2 de la NTR que especifica las condiciones para la ayuda financiera de grupo en virtud del artículo 23 de la Directiva 2014/59/UE. Todo ello sin perjuicio de que la autoridad competente responsable de la entidad proveedora considere caso por caso y a su discreción, a efectos del análisis comparativo de los riesgos y beneficios, otros elementos relevantes que la entidad proveedora tendría en cuenta en una evaluación crediticia para decidir si concede un préstamo basándose en toda la información de que dispone.
5. El análisis realizado en virtud de los apartados 3 y 4 tendrá en cuenta las obligaciones de …

El análisis realizado en virtud de los apartados 3 y 4 tendrá en cuenta las obligaciones de buena gestión del capital y de la liquidez, tanto a nivel de la entidad como del grupo, y cualesquiera políticas y procedimientos internos existentes para gestionar y limitar las operaciones intragrupo. El análisis incluirá los posibles perjuicios para la franquicia, la refinanciación y la reputación, así como los beneficios del uso eficiente y la fungibilidad de los recursos de capital del grupo y sus condiciones de refinanciación. De ser posible, las entidades estimarán el valor monetario de los costes y beneficios que no estén cuantificados.

6. Al evaluar si existe una perspectiva razonable de que se abone la contraprestación por la ayuda …

Al evaluar si existe una perspectiva razonable de que se abone la contraprestación por la ayuda financiera y se reembolse el principal en sus respectivas fechas de vencimiento, la entidad proveedora y la autoridad competente realizarán un análisis adecuado de todos los factores de riesgo que pueden afectar a la capacidad de la entidad receptora para cumplir estas obligaciones o potenciales obligaciones en sus fechas de vencimiento, así como del riesgo de impago de esta última, considerando, en particular, lo siguiente:

  • (a) Si las necesidades de capital y de liquidez de la entidad receptora, identificadas mediante una descripción de su situación de capital y de liquidez y mediante una proyección de sus necesidades de capital y liquidez, están cubiertas durante un período de tiempo suficiente, teniendo en cuenta todas las fuentes pertinentes con las que podrían satisfacerse tales necesidades;
  • (b) Si las medidas previstas para la reestructuración de la entidad receptora y la revisión de su modelo de negocio y sistema de gestión de riesgos pueden contribuir eficazmente al restablecimiento de su situación financiera de conformidad con el calendario previsto y permiten la devolución íntegra del principal y el abono de la contraprestación en las fechas de vencimiento; y
  • (c) Un análisis de la situación financiera de la entidad receptora y de las causas internas y externas de sus dificultades financieras, en particular de su modelo de negocio y sistema de gestión de riesgos, así como de las condiciones del mercado pasadas, presentes y esperadas, para respaldar las conclusiones de las letras a) y b).

Las hipótesis en las que se basan las descripciones y proyecciones mencionadas en las letras a) a c) serán coherentes y plausibles y tendrán en cuenta las dificultades financieras de la entidad receptora, la situación actual del mercado y los posibles acontecimientos adversos. La autoridad competente tendrá en cuenta la información y las evaluaciones facilitadas por la autoridad competente responsable de la entidad receptora.

7. Al evaluar si la concesión de la ayuda financiera supondría una amenaza para la estabilidad …

Al evaluar si la concesión de la ayuda financiera supondría una amenaza para la estabilidad financiera, en particular del Estado miembro de la entidad de grupo que concede la ayuda, la entidad proveedora y la autoridad competente analizarán, al menos, los factores siguientes:

  • (a) La importancia de la entidad proveedora para la estabilidad financiera del Estado miembro en el que se encuentra establecida, de otros Estados miembros y de la Unión, habida cuenta de las interdependencias entre la entidad proveedora y otras entidades que afectan a la estabilidad financiera, especialmente a través de la participación en un sistema institucional de protección de conformidad con el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) nº 575/2013;
  • (b) La situación financiera de la entidad proveedora y de los miembros del grupo que sean importantes para su estabilidad;
  • (c) La probabilidad de que se produzcan acontecimientos en el futuro que tengan un efecto negativo en la entidad proveedora o en los miembros del grupo que sean importantes para la estabilidad de la entidad proveedora, o en la estabilidad financiera del Estado miembro en el que dicha entidad esté establecida, de otros Estados miembros o de la Unión; y
  • (d) El riesgo de que la prestación de la ayuda deje a la entidad proveedora sin la liquidez
  • o los activos que serán necesarios para prestar apoyo a otros miembros del grupo que sean importantes para la estabilidad del grupo y la estabilidad financiera en un futuro próximo.
8. Al analizar los efectos sobre la estabilidad financiera en el Estado miembro en el que la …

Al analizar los efectos sobre la estabilidad financiera en el Estado miembro en el que la entidad receptora está autorizada, la autoridad competente considerará la información y las evaluaciones facilitadas por la autoridad competente responsable de la entidad receptora.

9. Respecto al cumplimiento de los requisitos de capital de la Directiva 2013/36/UE, incluido su …

Respecto al cumplimiento de los requisitos de capital de la Directiva 2013/36/UE, incluido su artículo 104, apartado 2, y del posible incumplimiento de los mismos como consecuencia de la concesión de la ayuda financiera, las entidades proveedoras y las autoridades competentes aplicarán lo siguiente:

  • (a) La entidad proveedora presentará a la autoridad competente una declaración razonada de que la entidad cumple estos requisitos de capital y de que la concesión de la ayuda no reducirá su ratio de capital hasta un nivel en el que el requisito combinado de colchón deje de cumplirse, o bien solicitará autorización para no cumplir estos requisitos.
  • (b) Si la entidad proveedora no cumple el requisito combinado de colchón o la concesión de la ayuda pudiera reducir su ratio de capital hasta un nivel en el que dicho requisito dejara de cumplirse, la autoridad competente decidirá si autoriza la concesión de la ayuda a pesar de este incumplimiento atendiendo al plan de conservación del capital de la entidad proveedora. La prestación de la ayuda será consistente con el plan de conservación del capital.
  • (c) Al evaluar si autoriza la concesión de la ayuda a pesar del incumplimiento de los requisitos antes mencionados a la luz del plan de conservación de capital, la autoridad competente evaluará la plausibilidad de este y tendrá en cuenta, en particular, lo siguiente:
  • i) el calendario previsto para el restablecimiento del capital de nivel 1 ordinario (CET1) de la entidad proveedora;
  • ii) la importancia del déficit de capital;
  • iii) el interés propio de la entidad proveedora, incluidos los beneficios indirectos derivados de la estabilización del grupo en su conjunto;
  • iv) la finalidad de los colchones de capital en cuestión; y
  • v) los riesgos y beneficios de la autorización para la estabilidad financiera.
  • (d) Sin perjuicio de las letras a), b) y c) anteriores, si la entidad proveedora es una filial de la entidad receptora, o la entidad proveedora y la entidad receptora son filiales de la misma entidad de grupo, la autoridad competente, al evaluar si autoriza la prestación de la ayuda financiera a pesar del incumplimiento de estos requisitos, tendrá en cuenta asimismo si la concesión de dicha ayuda es necesaria para evitar:
  • i) la inviabilidad de la entidad receptora, que de otro modo sería probable;
  • ii) la desestabilización del grupo en su conjunto como consecuencia de esta inviabilidad;
  • iii) efectos negativos en la estabilidad financiera derivados de la desestabilización del grupo.

La autoridad competente tendrá en cuenta la información facilitada por la autoridad competente responsable de la entidad receptora.

  • (e) Si la autoridad competente responsable de la entidad proveedora autoriza la concesión de la ayuda a pesar del incumplimiento, especificará en su decisión la duración máxima y las condiciones de la autorización pese al incumplimiento.
  • (f) Lo establecido en las letras a) a e) será aplicable sin perjuicio de cualquier exención de conformidad con los artículos 7 o 15 del Reglamento (UE) nº 575/2013.
10. Respecto al cumplimiento de los requisitos de liquidez de la Directiva 2013/36/UE, incluido el …

Respecto al cumplimiento de los requisitos de liquidez de la Directiva 2013/36/UE, incluido el artículo 105 de la misma, las entidades proveedoras y las autoridades competentes aplicarán lo siguiente:

  • (a) La entidad proveedora presentará a la autoridad competente una declaración razonada de que la entidad cumple los requisitos de liquidez aplicables y de que la concesión de la ayuda no generará una salida de liquidez tal que dejen de cumplirse los requisitos de liquidez aplicables con arreglo a los artículos 86 y 105 de la Directiva 2013/36/UE, o bien solicitará autorización para no cumplir estos requisitos.
  • (b) Si la entidad proveedora no cumple los requisitos de liquidez aplicables o la concesión de la ayuda generase una salida de liquidez tal que dejasen de cumplirse los requisitos de liquidez aplicables con arreglo a los artículos 86 y 105 de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente decidirá si autoriza la concesión a pesar de dicho incumplimiento. En esta situación, las entidades presentarán a la autoridad competente un plan para subsanar el incumplimiento.
  • (c) Al evaluar si autoriza la concesión de la ayuda a pesar del incumplimiento de los requisitos antes mencionados, la autoridad competente tendrá en cuenta lo siguiente:
  • i) el período de tiempo durante el cual la entidad proveedora no cumple los límites de liquidez pertinentes;
  • ii) la importancia del incumplimiento;
  • iii) el plan de la entidad proveedora para subsanar el incumplimiento;
  • iv) el interés propio de la entidad proveedora, incluidos los beneficios indirectos derivados de la estabilización del grupo en su conjunto;
  • v) los riesgos y beneficios de la autorización para la estabilidad financiera.
  • (d) Sin perjuicio de las letras a), b) y c) anteriores, si la entidad proveedora es una filial de la entidad receptora, o la entidad proveedora y la entidad receptora son filiales de la misma entidad del grupo, la autoridad competente, al evaluar si autoriza la concesión a pesar del incumplimiento, tendrá en cuenta asimismo si la prestación de la ayuda financiera es necesaria para evitar:
  • i) la inviabilidad de la entidad receptora, que de otro modo sería probable;
  • ii) la desestabilización del grupo en su conjunto como consecuencia de esta inviabilidad, incluidos los beneficios indirectos derivados de la estabilización del grupo en su conjunto; y
  • iii) efectos negativos en la estabilidad financiera derivados de la desestabilización del grupo.

La autoridad competente tendrá en cuenta la información facilitada por la autoridad competente responsable de la entidad receptora.

  • (e) Si la autoridad competente responsable de la entidad proveedora autoriza la concesión a pesar del incumplimiento de cualquiera de estos requisitos de liquidez, especificará en su decisión la duración máxima y las condiciones de la autorización pese al incumplimiento.
  • (f) Lo establecido en las letras a) a e) anteriores será aplicable sin perjuicio de cualquier exención de los requisitos de liquidez de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 575/2013.
11. Al determinar si la concesión de la ayuda financiera cumple los requisitos en materia de …

Al determinar si la concesión de la ayuda financiera cumple los requisitos en materia de grandes exposiciones de la Directiva 2013/36/UE y del Reglamento (UE) nº 575/2013, las entidades proveedoras y la autoridad competente evaluarán:

  • (a) Si, en el momento en que se concede la ayuda, la entidad proveedora cumple las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 575/2013 relativas a grandes exposiciones, incluida cualquier legislación nacional que se acoja a las opciones previstas en dichas disposiciones; y
  • (b) Si, tras la concesión de la ayuda, la entidad proveedora sigue cumpliendo las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 575/2013 relativas a grandes exposiciones, incluida cualquier legislación nacional que se acoja a las opciones previstas en dichas disposiciones.
12. Si, como consecuencia de la concesión de la ayuda, la entidad proveedora dejase de cumplir las …

Si, como consecuencia de la concesión de la ayuda, la entidad proveedora dejase de cumplir las limitaciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 575/2013 relativas a grandes exposiciones, incluida cualquier legislación nacional o decisión de supervisión de aplicación general que se acoja a las opciones previstas en tales disposiciones, la autoridad competente decidirá si autoriza la prestación de la ayuda a pesar del incumplimiento, habida cuenta de lo siguiente:

  • (a) el período de tiempo durante el cual la entidad proveedora no cumple los límites de exposición pertinentes;
  • (b) la importancia del incumplimiento;
  • (c) el plan de la entidad proveedora para subsanar el incumplimiento;
  • (d) el interés propio de la entidad proveedora, incluidos los beneficios indirectos derivados de la estabilización del grupo en su conjunto; y
  • (e) los riesgos y beneficios de la autorización para la estabilidad financiera.

Si la autoridad competente responsable de la entidad proveedora autoriza la concesión a pesar del incumplimiento de cualquier requisito en materia de grandes exposiciones, especificará en su decisión la duración máxima y las condiciones de la autorización pese al incumplimiento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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