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+3. Transmisión de la notificación |
3. Transmisión de la notificación3.1 La autoridad competente del Estado miembro de origen deberá comunicar la información requerida a la autoridad competente del(de los) Estado(s) miembro(s) de acogida utilizando los modelos de notificación incluidos en los anexos 1 y 2, según proceda. Cuando deban realizarse notificaciones múltiples, las autoridades competentes tendrán la opción de comunicar conjuntamente la información, pero deberán hacerlo utilizando los encabezamientos que figuran en los anexos 1 y 2. Si las autoridades competentes implicadas así lo acuerdan, podrán realizar las notificaciones múltiples en formato electrónico. 3.2 Las autoridades competentes deberán facilitar la información requerida por escrito, en una lengua aceptada por la autoridad competente del Estado miembro de acogida. 3.3 Las autoridades competentes deberán transmitir la información requerida por vía electrónica, siempre que sea posible y resulte aceptable para las autoridades competentes correspondientes. Se utilizará el correo postal cuando el sistema anterior no sea posible o no sea aceptable. En caso de utilizar el correo postal, la autoridad competente de origen deberá remitir la notificación con la antelación suficiente para que la notificación llegue a la autoridad competente de acogida en el plazo de un mes especificado en el artículo 32, apartado 3, de la Directiva 2014/17/UE (es decir, un mes desde la fecha de la notificación por el intermediario de crédito a la autoridad competente de origen). 3.4 Las autoridades competentes deberán poner a disposición del público la siguiente información relativa a las notificaciones de pasaporte:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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