+21. El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º …
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21. El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º …
El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (la situación de capital y liquidez de la entidad antes y después de la recompra) también se considerará relevante en caso de operaciones que no sean una recompra. Se considerará que ya no se satisfacen las condiciones para la transferencia significativa del riesgo si, como resultado de la operación, la reducción de las exposiciones ponderadas por riesgo conseguida inicialmente por la entidad originadora ya no está justificada por una transferencia acorde del riesgo de crédito a terceros, como sería el caso si la situación de capital o de liquidez de la entidad originadora se viera afectada de manera sustancial y adversa, directa o indirectamente, por la operación. Al realizar dicha evaluación, entre otras cosas se tendrán en cuenta los asientos contables que los participantes en la operación realizaron con respecto a la misma y los cambios en su situación de liquidez.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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