+Factores relevantes para la evaluación
---+19. A la hora de evaluar si una operación no está estructurada para prestar apoyo tal como se …
---+20. El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º …
---+21. El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º …
---+22. En cuanto al parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra c), del Reglamento …
---+23. En cuanto al parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra d), del Reglamento …
---+24. En cuanto al parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra e), del Reglamento …
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Factores relevantes para la evaluación
Factores relevantes para la evaluación
1. Resumen
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Regulación |
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19. A la hora de evaluar si una operación no está estructurada para prestar apoyo tal como se …
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A la hora de evaluar si una operación no está estructurada para prestar apoyo tal como se establece en el apartado 11, se considerarán todas las circunstancias pertinentes, incluidos los siguientes criterios.
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20. El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º …
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El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (el precio de recompra) se aplicará también a las operaciones que no sean una recompra y, en tales casos, se tendrán en cuenta las cantidades por pagar o, según el caso, por cobrar por la entidad originadora o por la entidad patrocinadora. Para todas las operaciones, se considerarán los indicadores del valor de mercado, incluyendo las cotizaciones en mercados activos para operaciones similares a las que la entidad pueda acceder en la fecha de valoración. Si tales indicadores no son identificables, se tendrán en cuenta informaciones distintas de las cotizaciones que se puedan observar directa o indirectamente para el activo en cuestión; y, en caso de que estas no sean identificables, entonces se considerarán informaciones no observables para el activo. En el caso de las informaciones no observables, la entidad originadora o la entidad patrocinadora proporcionarán pruebas a su autoridad competente de cómo se han valorado los importes por cobrar o por pagar y qué datos se han utilizado a tal efecto. La entidad originadora o la entidad patrocinadora también demostrarán que esta evaluación es conforme con su proceso de revisión y de aprobación de crédito. Se considerará que una operación no se ha ejecutado en condiciones de mutua independencia para las partes si los importes por cobrar por la entidad originadora o, en su caso, la entidad patrocinadora son sustancialmente inferiores al valor del mercado pertinente o si los importes pagaderos por la entidad originadora o la entidad patrocinadora son sustancialmente superiores a dicho valor.
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21. El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º …
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El parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (la situación de capital y liquidez de la entidad antes y después de la recompra) también se considerará relevante en caso de operaciones que no sean una recompra. Se considerará que ya no se satisfacen las condiciones para la transferencia significativa del riesgo si, como resultado de la operación, la reducción de las exposiciones ponderadas por riesgo conseguida inicialmente por la entidad originadora ya no está justificada por una transferencia acorde del riesgo de crédito a terceros, como sería el caso si la situación de capital o de liquidez de la entidad originadora se viera afectada de manera sustancial y adversa, directa o indirectamente, por la operación. Al realizar dicha evaluación, entre otras cosas se tendrán en cuenta los asientos contables que los participantes en la operación realizaron con respecto a la misma y los cambios en su situación de liquidez.
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22. En cuanto al parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra c), del Reglamento …
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En cuanto al parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (la evolución de las exposiciones titulizadas), si las exposiciones subyacentes objeto de la operación han tenido un rendimiento inferior con respecto a otras exposiciones titulizadas o han sido calificadas como en mora o de cobro dudoso, se considerará que la operación no se ejecuta en condiciones de mutua independencia para las partes si dicho rendimiento inferior o el rendimiento futuro previsible de tales exposiciones como consecuencia de las circunstancias causantes del mismo no se refleja adecuadamente en el precio de compra o de recompra.
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23. En cuanto al parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra d), del Reglamento …
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En cuanto al parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (evolución de las posiciones de titulización), si las posiciones de titulización objeto de la operación han tenido un rendimiento inferior con respecto a otras posiciones de titulización o han sido calificadas como en mora o de cobro dudoso, se considerará (i) si el coste de las medidas adoptadas para mejorar el rendimiento de estas posiciones de titulización ha sido plenamente asumido por los pertinentes inversores en la titulización, y (ii) si la entidad que participó en la operación se ve afectada negativamente, de forma directa o indirecta, por la operación.
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24. En cuanto al parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra e), del Reglamento …
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En cuanto al parámetro contemplado en el artículo 248, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (la incidencia del apoyo en las pérdidas en las que previsiblemente va a incurrir la entidad originadora con respecto a los inversores), se considerará si las pérdidas esperadas de una posición de titulización se incrementan o se reducen materialmente, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los cambios en el precio de mercado de la posición, en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo y en las calificaciones crediticias de las posiciones de titulización.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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