+8. Estas directrices se basan en el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE que establece que las …

8. Estas directrices se basan en el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE que establece que las …

Estas directrices se basan en el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE2 que establece que las entidades deben contar con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables sólidos, que sean compatibles con una gestión adecuada y eficaz de riesgos y que la promuevan; y con el artículo 79, letras b) y c), de dicha Directiva, que establece que las autoridades competentes velarán por que las entidades dispongan de métodos internos que les permitan evaluar el riesgo de crédito de las exposiciones frente a deudores individuales, así como el riesgo de crédito del conjunto de la cartera, y por que se utilicen métodos eficaces para administrar y supervisar de forma permanente las diversas carteras y exposiciones con riesgo de crédito de las entidades, así como para identificar y gestionar los créditos problemáticos, y realizar los ajustes de valor y las dotaciones de provisiones adecuados, respectivamente. Además, el artículo 88, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/36/UE establece el principio según el cual «el órgano de dirección debe garantizar la integridad de los sistemas de información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento de la legislación y las normas pertinentes». Por último, tal como se especifica en el artículo 104, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes podrán aplicar medidas de supervisión, entre las que se incluyen exigir a las entidades de crédito que refuercen los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias establecidos de conformidad con los artículos 73 y 74 (artículo 104, apartado 1, letra b)), y exigir que las entidades apliquen una política específica de dotación de provisiones o den un determinado tratamiento a los activos en cuanto a requisitos de fondos propios (artículo 104, apartado 1, letra d)).


2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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