+89. El apartado B5.5.37 de la NIIF 9 no define impago, pero exige a las entidades de crédito que lo …
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89. El apartado B5.5.37 de la NIIF 9 no define impago, pero exige a las entidades de crédito que lo …
El apartado B5.5.37 de la NIIF 9 no define impago, pero exige a las entidades de crédito que lo definan de forma coherente con la definición utilizada a efectos de la gestión interna del riesgo de crédito. El apartado B5.5.37 de la NIIF 9 también incluye una presunción iuris tantum de que el impago se producirá después de 90 días de vencimiento. Al adoptar una definición de impago a efectos contables, las entidades de crédito se guiarán por la definición utilizada con fines regulatorios establecida en el artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/201315 , que incluye: - a. un criterio cualitativo por el que «la entidad considere que existen dudas razonables sobre el pago de la totalidad de sus obligaciones crediticias a la propia entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales, sin que esta recurra a acciones tales como la ejecución de garantías» (eventos de «probabilidad de impago»), y
- b. un indicador objetivo de que «el deudor se encuentre en situación de mora durante más de 90 días con respecto a cualquier obligación crediticia significativa frente a la entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales», equivalente a la presunción iuris tantum del apartado B5.5.37 de la NIIF 9.
15 La ABE ha publicado un proyecto de Directrices sobre la aplicación de la definición de default de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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